Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia


En el segundo sub motivo del agravio de apelación, referido a la inobservancia de la lógica como regla de la sana crítica, se reclamó que el Juez de Sentencia después de considerar creíble la declaración de DGLX, más adelante la descartó, por ser irrelevante e imprecisa; asimismo, habría desestimado el testimonio de JLMC, por ser amigo íntimo de los acusados. Argumentos que a decir de los -en ese momento- apelantes atentó contra el sistema de valoración probatoria que rige actualmente y correspondiendo más bien al sistema inquisitivo donde la tacha de testigos existía; agregan que, para desestimar una declaración la autoridad jurisdiccional debe referirse si en la deposición advirtió falta a la verdad, contradicciones, etc., empero, no por la relación que tenga con la parte que lo ofrece como testigo.

Finalmente, precisó que en torno al agravio de apelación referido, a que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta la prueba documental concerniente a procesos penales y civiles (última vía en la cual la parte acusadora particular habría solicitado a los ahora recurrentes, la entrega del inmueble del cual supuestamente habrían sido despojados, acción que fue interpuesta el año 1999, es decir, ocho años antes de los hechos objeto del presente caso) prueba a la que el Juez de origen le hubiera otorgado valor probatorio y que demostraría que el querellado estaba en posesión física del inmueble; es decir, que en el caso de autos no hubiese el primer elemento de la posesión, aspecto que no fue valorado de manera integral en el proceso. Refieren que en su recurso denunciaron la violación de las reglas de la sana crítica en sus elementos de lógica y experiencia, señalando que no es posible ni razonable entender que uno tiene posesión de una cosa cuando los vecinos del lugar no lo conocen, como ocurre con la parte acusadora quien reconoció de manera positiva habría reconocido que el inmueble no estaba en posesión suya, al haber solicitado vía judicial la posesión del mismo y posteriormente intentado una demanda de usucapión, acciones que fueron declaradas improbadas, debiendo tenerse en cuenta que para la usucapión se necesita demostrar posesión pública, pacífica, continuada; empero, dicha pretensión habría sido desestimada.

III.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia en casación sobre errónea aplicación de los arts. 335 y 154 del CP, por no haberse configurado los elementos constitutivos que hacen a esos tipos penales, así como acusar ausencia de motivación con relación a ese particular en las resoluciones inferiores. La Mgda. Suntura Juaniquina, relatora del precedente en cuestión, consideró que el Tribunal de apelación “dedujo que no se advirtió errónea aplicación de la ley sustantiva ni violación de los derechos y garantías constitucionales citados por el recurrente, sin mayor argumentación, omisiones e imprecisiones que llevan a concluir a este Tribunal que el Tribunal de Sentencia, actuó en contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente, la misma que fue convalidada equivocadamente por el Tribunal de alzada”, lo que condujo a dejarlo sin efecto