El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
En el segundo sub motivo del agravio de apelación, referido a la inobservancia de la lógica como regla de la sana crítica, se reclamó que el Juez de Sentencia después de considerar creíble la declaración de DGLX, más adelante la descartó, por ser irrelevante e imprecisa; asimismo, habría desestimado el testimonio de JLMC, por ser amigo íntimo de los acusados. Argumentos que a decir de los -en ese momento- apelantes atentó contra el sistema de valoración probatoria que rige actualmente y correspondiendo más bien al sistema inquisitivo donde la tacha de testigos existía; agregan que, para desestimar una declaración la autoridad jurisdiccional debe referirse si en la deposición advirtió falta a la verdad, contradicciones, etc., empero, no por la relación que tenga con la parte que lo ofrece como testigo.
Finalmente, precisó que en torno al agravio de apelación referido, a que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta la prueba documental concerniente a procesos penales y civiles (última vía en la cual la parte acusadora particular habría solicitado a los ahora recurrentes, la entrega del inmueble del cual supuestamente habrían sido despojados, acción que fue interpuesta el año 1999, es decir, ocho años antes de los hechos objeto del presente caso) prueba a la que el Juez de origen le hubiera otorgado valor probatorio y que demostraría que el querellado estaba en posesión física del inmueble; es decir, que en el caso de autos no hubiese el primer elemento de la posesión, aspecto que no fue valorado de manera integral en el proceso. Refieren que en su recurso denunciaron la violación de las reglas de la sana crítica en sus elementos de lógica y experiencia, señalando que no es posible ni razonable entender que uno tiene posesión de una cosa cuando los vecinos del lugar no lo conocen, como ocurre con la parte acusadora quien reconoció de manera positiva habría reconocido que el inmueble no estaba en posesión suya, al haber solicitado vía judicial la posesión del mismo y posteriormente intentado una demanda de usucapión, acciones que fueron declaradas improbadas, debiendo tenerse en cuenta que para la usucapión se necesita demostrar posesión pública, pacífica, continuada; empero, dicha pretensión habría sido desestimada.
III.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia en casación sobre errónea aplicación de los arts. 335 y 154 del CP, por no haberse configurado los elementos constitutivos que hacen a esos tipos penales, así como acusar ausencia de motivación con relación a ese particular en las resoluciones inferiores. La Mgda. Suntura Juaniquina, relatora del precedente en cuestión, consideró que el Tribunal de apelación “dedujo que no se advirtió errónea aplicación de la ley sustantiva ni violación de los derechos y garantías constitucionales citados por el recurrente, sin mayor argumentación, omisiones e imprecisiones que llevan a concluir a este Tribunal que el Tribunal de Sentencia, actuó en contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente, la misma que fue convalidada equivocadamente por el Tribunal de alzada”, lo que condujo a dejarlo sin efecto
- Por memorial presentado el 16 de marzo del 2018, cursante de fs
- La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de
- …respecto a los 64 m2 que actualmente comprende la totalidad del inmueble referido, no existe
- Respecto al inmueble Oscar Alfaro y por la Calle Pando, la familia Loayza Tamayo junto
- Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- A su turno Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal
- Dicha situación, sumada a las consideraciones en torno al dimensionamiento del derecho de acceso a
- En relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006, precisar que en
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- Se reclama en casación un supuesto de incongruencia omisiva incurrido por la Sala Penal Segunda
- En postura de los recurrentes, la obligación de respuesta exhaustiva y completa de parte de
- En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla
- Lo atestado por ECM, a pesar de ser calificado como creíble y confiable, al mismo
- El testigo MXP, “nunca vio a ninguno de los acusados impedir el ingreso del acusador
- Sobre la declaración de HGLP, a pesar de que fue el propio juez quien concluyó
- Sobre la deposición testifical de RMR, “si el propio juez señala que el testigo no
- Se acusó también “nula valoración probatoria de los testigos de descargo” (sic), precisando que sobre
- En tanto sobre la declaración de CPD, “el juez desestima esta declaración que era vital
- En lo que fue la atestación de EAL, “respecto a los testigos de cargo…para poder
- “El Juez ad-quo [omitió] realizar la valoración armónica e integral de toda la prueba testifical
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda, llevó a cabo audiencia de
- Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- “Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley
- En el caso de autos, más precisamente en el recurso de apelación restringida, no se
- III
- “…no resulta evidente que dicho juzgador no haya expuesto los motivos del por qué a
- Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda
- En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
- La doctrina legal señalada ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo
- Siendo evidente la contradicción planteada, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
