Auto Supremo AS/0179/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la


Como se estableció por la obligación de motivación que tienen los jueces y tribunales de sentencia en materia penal, éstos deben realizar la valoración probatoria a partir de las pruebas aportadas en el juicio oral que, en principio, les permita llegar a declarar un hecho probado “más allá de toda duda razonable”. Sin embargo, lo anterior no implica que “lo probado” sea necesariamente lo cierto o lo indiscutible.

En ese ámbito la duda razonable está relacionada con lo se entiende por razonable lo que obviamente excluye el arbitrio o el capricho del juez o tribunal, pues sus actuaciones están condicionadas a la existencia de razones legítimas en el marco de la Constitución y la ley; lo que no equivale, a lo cierto o lo indiscutible, sino a lo aceptable para las partes gozando de suficientes condiciones para el intercambio de esas razones jurídicamente relevantes y socialmente adecuadas.
Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la categoría de “certeza más allá de toda duda razonable” no puede constituirse en una barrera judicial para las víctimas de este tipo de violencia. Los delitos de violencia sexual traen implícitas dificultades y límites, que no son tenidos en cuenta por las normas procesales ni por los jueces y tribunales, afectando la neutralidad a la que debe aspirar el derecho como sistema, y redundan en la desprotección de los derechos fundamentales de las víctimas en estos asuntos