“Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
“… la agresión sexual se consuma en la casa del acusado, siendo el acusado responsable de todo lo que aconteció con la menor desde el momento de la llamada hasta el momento que fue encontrada en las condiciones en que se encontraba la menor víctima es por la conducta dolosa del acusado extremo que no fue considerado por el tribunal de apelación, todo el acontecer que ocurrió con la menor víctima, es por conducta dolosa del acusado; extremo que no ha sido considerado por el tribunal inferior. En criterio del tribual esta conducta no sería reprochable, como un acto normal, porque existe contradicción en la declaración de la menor, este argumento no es consistente (,,,). Lo que importa considerar, la menor victima integra el grupo vulnerable, bajo ese antecedente, la segunda declaración hace prueba, cobra relevancia y por su puesto eficacia probatoria, en consecuencia, se impone obrar en una protección eficaz y reforzada; los elementos de prueba deben ser compulsados con carácter reforzado amplio y favorable y no incurrir en una valoración irracional, los elementos de convicción debe gozar siempre de la presunción de veracidad, por tratarse de una menor víctima de 13 años de edad que integra el grupo vulnerable”
“(…) el tribunal inferior no explica menos considera o pone en tela de juicio el argumento de la perita, si el efecto de la toxina, por el tiempo transcurrido desaparece o no; se limita a señalar que la menor víctima no fue sedada, no ha bebido ningún vaso de té, pues en el examen científico no se ha encontrado ninguna sustancia hipnótico sedante, lo que significa la menor no bebió ninguna sustancia liquida.”
“Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente completamente desnuda, eso habría sido insertado únicamente por el investigador puesto que la menor no habría declarado nada de eso, la parte recurrente señala que omiten flagrantemente que la declaración de la menor es la cámara Gessel, manifiesta, ‘cuando es día desperté vi toda mi ropa en el suelo’, el actuado de inspección ocular (MP-D119 donde manifestó, ‘me encontraba desnuda sin nada de ropa” e inclusive el informe psicológico de entrevista (MP-D6) cuando refirió: ‘Estaba en la cama, no estaba vestida me había sacado toda mi ropa’; los miembros del tribunal no realizaron la revisión de la prueba para su valoración a momento de tomar una decisión’
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
- Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
- En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
- El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
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- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
