Auto Supremo AS/0179/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente


“… la agresión sexual se consuma en la casa del acusado, siendo el acusado responsable de todo lo que aconteció con la menor desde el momento de la llamada hasta el momento que fue encontrada en las condiciones en que se encontraba la menor víctima es por la conducta dolosa del acusado extremo que no fue considerado por el tribunal de apelación, todo el acontecer que ocurrió con la menor víctima, es por conducta dolosa del acusado; extremo que no ha sido considerado por el tribunal inferior. En criterio del tribual esta conducta no sería reprochable, como un acto normal, porque existe contradicción en la declaración de la menor, este argumento no es consistente (,,,). Lo que importa considerar, la menor victima integra el grupo vulnerable, bajo ese antecedente, la segunda declaración hace prueba, cobra relevancia y por su puesto eficacia probatoria, en consecuencia, se impone obrar en una protección eficaz y reforzada; los elementos de prueba deben ser compulsados con carácter reforzado amplio y favorable y no incurrir en una valoración irracional, los elementos de convicción debe gozar siempre de la presunción de veracidad, por tratarse de una menor víctima de 13 años de edad que integra el grupo vulnerable”

“(…) el tribunal inferior no explica menos considera o pone en tela de juicio el argumento de la perita, si el efecto de la toxina, por el tiempo transcurrido desaparece o no; se limita a señalar que la menor víctima no fue sedada, no ha bebido ningún vaso de té, pues en el examen científico no se ha encontrado ninguna sustancia hipnótico sedante, lo que significa la menor no bebió ninguna sustancia liquida.”

“Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente completamente desnuda, eso habría sido insertado únicamente por el investigador puesto que la menor no habría declarado nada de eso, la parte recurrente señala que omiten flagrantemente que la declaración de la menor es la cámara Gessel, manifiesta, ‘cuando es día desperté vi toda mi ropa en el suelo’, el actuado de inspección ocular (MP-D119 donde manifestó, ‘me encontraba desnuda sin nada de ropa” e inclusive el informe psicológico de entrevista (MP-D6) cuando refirió: ‘Estaba en la cama, no estaba vestida me había sacado toda mi ropa’; los miembros del tribunal no realizaron la revisión de la prueba para su valoración a momento de tomar una decisión’