En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
Por otra parte, el tribunal no consideró la prueba que demostró que la menor pasó toda la noche en la casa del acusado y que el certificado médico forense dio cuenta que la menor tuvo relaciones sexuales horas antes del estudio.
II.3 Auto de Vista
En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo de 2019, que declaró: la procedencia del recurso de apelación restringida deducido por Virginia Zubieta Escobar y, deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia de 22 de marzo pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, disponiendo el reenvío de la causa ante el tribunal siguiente en número, que deberá sustanciar nuevamente el juicio a partir de una nueva radicatoria y pronunciar el fallo que en derecho corresponda, tomando nota de las consideraciones y razonamientos que realizaron, con los siguientes fundamentos:
“…por consiguiente, no se puede exigir acceso carnal, para configurar el delito de violación; por lo mismo señalar que no hubo acceso carnal, y por consiguiente no existe delito, esta apreciación va en contra de las reglas de la sana critica, la lógica la psicología y la experiencia, anticipa criterio sin tener certeza, si el desgarro del himen es producto de una relación sexual anterior previa, o es producto de un accidente; el tribunal inferior, señala que la menor victima ya tuvo relación sexual, por consiguiente sentencia absolutoria, es una decisión contrario a la protección de la persona menor vulnerable, contra lo estándares interamericanos (…) la menor víctima de trece años de edad, merece protección diferenciada, en ese marco los elementos probatorios deben ser compulsados con un carácter reforzado amplio y no incurrir en una valoración irrazonable, la valoración de elementos probatorios debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario; lo contrario es una valoración irracional fuera de los estándares referidos anteriormente, descalificar la existencia del hecho, desechar la teoría de la acusación fiscal, y no tomar en cuenta la versión del acusado que hace conocer al tribunal que, la menor victima paso la noche bajo el mismo techo del acusado, no considerar esta versión es ingresar en una valoración de la prueba irracional, menos se tiene una explicación coherente por parte del tribunal. Afirmar que el acusado no tuvo acceso carnal con la víctima ciertamente es desproteger el interés superior de la minoridad establecido en la CPE, derecho positivo y normas internacionales; se incurre en defecto de sentencia prevista en el numeral 5) del art. 370 del CPP”
“…El desgarro del himen antiguo establecido en el certificado médico forense, no puede ser sustento para una absolución; valoración de la prueba es conjunta, armónica e integral, tomando en cuenta, el hecho de agresión sexual puede darse en las personas no solo menores de trece años, sino, en personas adultas que tuvieron hijos, por supuesto estas personas tienen el himen con desgarro antiguo; en esa emergencia, no siendo razonable ni requisito para exigir que el desagarro del himen sea reciente; lo evidente del hecho ilícito de agresión sexual, es sobre todo contra la voluntad de la persona víctima, en este caso menor víctima, mujer infante, acto no consentido. El hecho de no encontrarse antígeno prostático en el estudio científico del ADN no es absoluto para desechar la teoría de la acusación fiscal, esto en el espíritu de la norma sustantiva del art. 308, 308 bis ambos del CP”
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
- Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
- En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
- El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
- 138
- 139
- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
