Auto Supremo AS/0179/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de


Por otra parte, el tribunal no consideró la prueba que demostró que la menor pasó toda la noche en la casa del acusado y que el certificado médico forense dio cuenta que la menor tuvo relaciones sexuales horas antes del estudio.

II.3 Auto de Vista

En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo de 2019, que declaró: la procedencia del recurso de apelación restringida deducido por Virginia Zubieta Escobar y, deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia de 22 de marzo pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, disponiendo el reenvío de la causa ante el tribunal siguiente en número, que deberá sustanciar nuevamente el juicio a partir de una nueva radicatoria y pronunciar el fallo que en derecho corresponda, tomando nota de las consideraciones y razonamientos que realizaron, con los siguientes fundamentos:

“…por consiguiente, no se puede exigir acceso carnal, para configurar el delito de violación; por lo mismo señalar que no hubo acceso carnal, y por consiguiente no existe delito, esta apreciación va en contra de las reglas de la sana critica, la lógica la psicología y la experiencia, anticipa criterio sin tener certeza, si el desgarro del himen es producto de una relación sexual anterior previa, o es producto de un accidente; el tribunal inferior, señala que la menor victima ya tuvo relación sexual, por consiguiente sentencia absolutoria, es una decisión contrario a la protección de la persona menor vulnerable, contra lo estándares interamericanos (…) la menor víctima de trece años de edad, merece protección diferenciada, en ese marco los elementos probatorios deben ser compulsados con un carácter reforzado amplio y no incurrir en una valoración irrazonable, la valoración de elementos probatorios debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario; lo contrario es una valoración irracional fuera de los estándares referidos anteriormente, descalificar la existencia del hecho, desechar la teoría de la acusación fiscal, y no tomar en cuenta la versión del acusado que hace conocer al tribunal que, la menor victima paso la noche bajo el mismo techo del acusado, no considerar esta versión es ingresar en una valoración de la prueba irracional, menos se tiene una explicación coherente por parte del tribunal. Afirmar que el acusado no tuvo acceso carnal con la víctima ciertamente es desproteger el interés superior de la minoridad establecido en la CPE, derecho positivo y normas internacionales; se incurre en defecto de sentencia prevista en el numeral 5) del art. 370 del CPP”

“…El desgarro del himen antiguo establecido en el certificado médico forense, no puede ser sustento para una absolución; valoración de la prueba es conjunta, armónica e integral, tomando en cuenta, el hecho de agresión sexual puede darse en las personas no solo menores de trece años, sino, en personas adultas que tuvieron hijos, por supuesto estas personas tienen el himen con desgarro antiguo; en esa emergencia, no siendo razonable ni requisito para exigir que el desagarro del himen sea reciente; lo evidente del hecho ilícito de agresión sexual, es sobre todo contra la voluntad de la persona víctima, en este caso menor víctima, mujer infante, acto no consentido. El hecho de no encontrarse antígeno prostático en el estudio científico del ADN no es absoluto para desechar la teoría de la acusación fiscal, esto en el espíritu de la norma sustantiva del art. 308, 308 bis ambos del CP”