Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, porque para disponer la nulidad de la Sentencia que lo absolvía y ordenar el reenvío del juicio habría -dice- revalorizado prueba y considerado nuevos elementos, planteando tres observaciones puntuales: (i) no consideración de los resultados de las pruebas científicas: toxicológica, biológica y genética cuando la última lo excluyó como autor del hecho; tampoco se consideró la impericia de la Médico Forense Wilma Petrona Gabriel Ramos, que fue desacreditada en juicio por carecer de Título Académico Forense; (ii) el Auto de Vista afirmó que al tratarse de un delito de violación no era posible que el Tribunal de Sentencia hubiera pronunciado absolución, cuando el hecho debe probarse para determinar la autoría y responsabilidad penal, la gravedad del hecho no puede establecer la condena de un ciudadano, basándose en normativa penal nacional y convenios internacionales, bajo el concepto de velar el interés superior de la minoridad y en contra de la prueba científica demostrada en juicio. iii) Respecto a la prueba de credibilidad de testimonio, habiendo concluido en que el testimonio de la menor (victima) es probablemente creíble, el Tribunal de alzada le habría asignado una interpretación sesgada, siendo el resultado concluyente (existe la probabilidad de credibilidad de testimonio) y olvidándose del principio indubio pro reo
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
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- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
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- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
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- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
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- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
