Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
Si bien, el agravio no es claro, revisado el Auto de Vista puede establecerse que la Sala de apelación analizó la valoración realizada por el Tribunal de sentencia respecto a los hechos que consideró probados observando de inicio el error de la consideración del Tribunal de sentencia de que el tipo penal atribuido al imputado exige la existencia de acceso carnal, haciendo notar al respecto que ese criterio era equivocado e irrazonable dada la clara descripción que hace la norma sustantiva y que sin duda anticipaba criterio, exponiendo al respecto las razones de porqué estaba equivocada esa apreciación conforme la tipificación del delito que hace la norma sustantiva.
Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de sentencia empezando por el certificado médico forense, sobre el que señaló que el himen de la menor víctima tenía un desgarro antiguo, concluyendo que la menor ya había tenido relaciones sexuales, por lo tanto, debía absolverse al imputado. También se refirió al estudio genético que estableció que no se encontró el ADN del imputado en las muestras obtenidas de la menor, concluyendo también en su absolución; asimismo se refirió al dictamen pericial de toxicología forense, cuya conclusión señaló que en la muestra no se detectó la presencia de sustancias hipnótico sedante concluyendo que la menor no fue sedada
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
- Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
- En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
- El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
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- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
