El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
En conclusión, sobre los puntos planteados acusa que el Tribunal de alzada habría asumido el rol del Tribunal de Sentencia, efectuando flagrante y abiertamente revalorización de las pruebas y falta de fundamentación.
I.2.1 Petitorio
Solicitó que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en consecuencia, devuelva antecedentes a dicho tribunal para que pronuncien nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio de 2016, pronunció la Sentencia 018/2016, que declaró absuelto de culpa y pena al acusado Christian Francisco Huacota Copa del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, con relación al art. 310 inc. g) del CP, toda vez que la prueba no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito acusado. Se destacan como argumentos de fundamento de la decisión los siguientes:
“El hecho motivo de juzgamiento (…) la menor victima JMFZ de 13 años de edad, en fecha 10 de agosto de 2016, había sido objeto de abuso sexual por parte del acusado Christian Francisco Huacota Copa, hecho que había ocurrido en el interior de la habitación del bien inmueble del acusado ubicado en las calles (..) , al promediar las 19:00 p.m. y posteriormente el acusado le había pedido a la menor que le acompañe a su casa, habiendo aceptado la menor víctima, una vez que se constituyeron al bien inmueble, ingresaron a la habitación del acusado, donde le habría invitado una taza de té, cuando la menor probo sintió que era amargo, por lo que no quiso tomar empero el acusado le había obligado a tomar, caso contrario no la dejaría salir, motivo por el cual la menor había tomado la taza de té, para luego sentir un sueño y que al día siguiente la victima despertó totalmente desnuda y adolorida, en ese instante la menor había sido amenazada para que no diga nada sobre lo ocurrido (sic)
“ a) Está demostrado que en fecha 10 de agosto de 2016 al promediar las 19:00 p.m., tanto la menor victima JMFZ y el acusado Christian Francisco Huacota Copa se encontraron por inmediaciones del Colegio Dalence (..) y posteriormente se trasladaron al domicilio del acusado (…)”
“b) Una vez que se constituyeron al mencionado domicilio, que era al promediar las 11:30 a 12:00 de la noche, en versión de la menor víctima, el acusado le habría invitado una taza o un vaso de té y que le habría obligado a tomar, enero como consecuencia de haber tomado, al poco rato habría entrado en un sueño por lo que se habría quedado dormida, sin recordar lo que le ha pasado, habiendo despertado al día siguiente sin ropa desnuda y todo adolorido de su cuerpo 8…9 sometida a una valoración médico forense en fecha 11 de agosto de 2016 a horas 12:30 y conforme se tiene por el certificado médico legal, prueba codificada como MP-D3, se tiene las siguientes conclusiones: Himen con desgarro antiguo y 2.-Membrana himenal contusa, lo que significa que la menos ya había tenido una relación sexual antigua. Asimismo, en dicho certificado se hace constar que se procedió a la toma de muestras biológicas, consistentes en hisopos de región peri labial, mujeres, hisopos del canal vaginal; hisopos de fondo de saco vaginal; hisopos de sugilaciones; sangre obtenida por punción capilar y muestra de orina”
“…Como consecuencia de los resultados de laboratorio científico del IDIF en base a las evidencias y muestras que se han enviado y los resultados que se ha obtenido, se ha llegado a demostrar que se ha detectado presencia de espermatozoides, así como antígeno prostático y que, conforme al examen de genética forense, el PERFIL GENETICO OBTENIDO, es diferente al perfil obtenido a partir de la muestra de referencia del imputado (…). Lo que nos lleva a la conclusión de que el ahora acusado no ha mantenido relaciones sexuales con la menor víctima, eso es lo que nos demuestra esta prueba, toda vez que el examen genético forense es concluyente y explícito al señalar que el perfil genético encontrado es diferente y no le corresponde al ahora acusado Christian Francisco Huaricota Copa. Ahora bien recurriendo a toda la prueba producida, se tiene que la menor víctima en ningún momento ha señalado que fue abusada sexualmente por el acusado, empero se dio a entender que fue abusada sexualmente por el acusado, porque la noche del día 10 de agosto de 2016, en el interior de su habitación le habría dado un vaso de té que le dejo dormida a la víctima hasta el día siguiente, habiendo la misma despertado totalmente desnuda y con sugilaciones, por esas circunstancias se sostenían que había sido abusada sexualmente; sin embargo la PRUEBA GENETICA forense es totalmente concluyente y nos demuestra que no hubo relación sexual entre el acusado y la víctima, es decir que no ha existido ACCESO CARNAL”
“…en cuanto se refiere al vaso de té (...) el dictamen pericial de toxicología forense, cuya pericia fue determinar la presencia de hipnótico sedante CONCLUSION: en la muestra IDIF -29029-16-LP-M-1 no se detecta la presencia de sustancias hipnótico sedante (Benzodiacepinas ni análogos. Lo que significa que la menor víctima no fue sedada (…)”
“….la declaración de la víctima recibido en la cámara gessel no ha aportado elementos corroborativos sobre el abuso sexual, más al contrario ha dejado dudas, pues en dicha declaración la menor victima ha sostenido y afirmado que fue obligada a tomar un vaso de té, también dice café “; asimismo observan que la referida menor dio dos versiones contradictorias respecto a cómo se encontró con el imputado y a la hora que salió del inmueble del imputado lo que lleva al tribunal a una duda razonable
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
- Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
- En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
- El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
- 138
- 139
- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
