“Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
En la misma línea el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, donde en casación se acusó que el Tribunal de apelación, en forma ultra y extra petita anuló la Sentencia y procedió a dictar una nueva, revalorizando la prueba, valorando los hechos no probados o inexistentes, sobre una supuesta conducta antijurídica, quebrantando el principio de inmediación e intangibilidad de la prueba; de tal cuenta verificada la certeza de la denuncia, la Sala pronunciante emitió la siguiente doctrina legal:
“Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal”
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
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- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
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- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
