Auto Supremo AS/0179/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de


Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes por el principio de inmediación y contradicción se hallan en relación directa con las partes y los elementos de prueba –testigos, peritos, etc.-, siendo los únicos quienes, a través de una fundamentación probatoria, tienen la facultad de otorgar determinado valor (positivo o negativo) a las pruebas sometidas a su conocimiento, en base a los cuales forma su convicción sobre la existencia o no de un hecho ilícito y la responsabilidad penal del imputado. El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, conforme se ha establecido en el FJ. III.2., no puede volver a valorar la prueba sino realizar el control de que la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, respetando la independencia y la autonomía judicial, que no tiene carácter absoluto, porque el tribunal de sentencia debe motivar su fallo, exponiendo las razones que lo llevaron a declarar un hecho como probado o no, circunscribiéndose a las reglas de la sana crítica y a los criterios lógicos derivados de la ciencia y de la experiencia. En esa labor de revisión, el tribunal de apelación también tiene que aplicar las reglas de la sana crítica y lo criterios lógicos derivados de la ciencia y la experiencia y si advierte que la valoración de la prueba realizada por el inferior es incoherente, contradictoria, imprecisa, parcializada, injusta y vulneratoria de derechos y garantías debe disponer la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución