Auto Supremo AS/0179/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado


‘…la victima menor de edad declaró haber salido de la casa del acusado a horas 09:00 a 09:30 aproximadamente, y que una de las testigos declaro ver salir a la víctima y al acusado a horas 6:30 a 6:45 am, aproximadamente, supuesta contradicción de la hora de salida de la hora de salida de la menor de la casa del acusado, sería otro fundamento para la absolución, empero la contradicción en a hora de salida, no puede ser fundamento valido para una eventual sentencia absolutoria, porque, aquello no incide en el fondo del hecho juzgado; por el contrario la única declaración de la testigo de descargo corrobora que la víctima pernoctó en dicho domicilio…’

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, porque anuló la sentencia que lo absolvió de culpa y pena de la supuesta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP con relación al 310 inc. g) de la misma disposición legal, revalorizando prueba para el efecto además de realizar nuevas consideraciones de manera ultra petita, vulnerando el debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación y valoración de la prueba, señalando al efecto los siguientes agravios: (i) no consideración de los resultados de las pruebas científicas: toxicológica, biológica y genética cuando la última lo excluyó como autor del hecho; tampoco se consideró la impericia de la Médico Forense Wilma Petrona Gabriel Ramos, que fue desacreditada en juicio por carecer de Título Académico Forense; (ii) el Auto de Vista afirmó que al tratarse de un delito de violación no era posible que el Tribunal de Sentencia hubiera pronunciado absolución, cuando el hecho debe probarse para determinar la autoría y responsabilidad penal, la gravedad del hecho no puede determinar la condena de un ciudadano, basándose en normativa penal nacional y convenios internacionales, bajo el concepto de velar el interés superior de la minoridad y en contra de la prueba científica demostrada en juicio. iii) Respecto a la prueba de credibilidad de testimonio, habiendo concluido en que el testimonio de la menor (victima) es probablemente creíble, el Tribunal de alzada le habría asignado una interpretación sesgada, siendo el resultado concluyente (existe la probabilidad de credibilidad de testimonio) y olvidándose del principio indubio pro reo. En este ámbito, corresponde a la Sala emprender el análisis de fondo para determinar, en primer lugar, si los hechos narrados por el recurrente son evidentes y coinciden con los antecedentes del proceso, para luego, de resultar ciertos, establecer si los derechos que reclama fueron afectados o no