Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
Dicho recurso fue subsanado mediante memorial de fs. 136 a 140, haciendo hincapié en que las vulneraciones estaban claramente expuestas en el memorial de apelación restringida. Acusó la vulneración del art. 173 del CPP porque la sentencia no realizó una adecuada valoración de la prueba presentada así, respecto al certificado médico legal por el que se concluyó que la menor ya había tenido una relación sexual antigua, no se tomó en cuenta que el médico forense refirió expresamente que el himen puede incluso desgarrarse por una caída de bicicleta y no necesariamente por una relación sexual, careciendo la conclusión del tribunal de fundamento lógico.
Respecto al examen genético de restos de esperma y de antígeno prostático que determinó la existencia de un ADN distinto al acusado que permitió concluir al tribunal que el acusado no tuvo acceso carnal con la víctima, no consideró que la perito señaló que en los casos donde el agresor usa protección es imposible que exista material genético además de la posibilidad de que hubieran existido dos agresores.
Con relación al dictamen pericial toxicológico que establece que no detectó la presencia de sustancias hipnóticas sedantes, la perito enfatizó en que en las muestras líquidas la pericia debe hacerse en el plazo de 1 a 2 días, lo que en el caso no ocurrió porque la muestra fue obtenida el 11 de agosto de 2016 y la pericia fue practicada el 24 de octubre del mismo año, con gran probabilidad de que las toxinas hayan desaparecido.
Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el acusado le dio un té o café para beber con sabor extraño y que luego le dio sueño, despertándose al día siguiente en la casa del acusado desnuda y con dolor en el cuerpo, indicando que esa declaración no aportó elementos omitiéndose los extremos declarados
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- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
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- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
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- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
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- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
