El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
III.1. Doctrina legal aplicable sobre la prohibición de revalorización de la prueba en apelación
El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de la revaloración de prueba por el Tribunal de alzada, señalando entre otros aspectos, que su facultad se limita al control sobre la aplicación correcta de la sana crítica, razonando que en caso de su inobservancia ese tribunal se halla facultado para ordenar juicio de reenvío. La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica"
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
- Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
- En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
- El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
- 138
- 139
- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
