Auto Supremo AS/0179/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,


Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (madre de víctima) Virginia Zubieta Escobar (fs. 108 a 11 vta.) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal siguiente en número.

I.2 Motivo del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre, mediante el cual flexibilizando requisitos de admisión abrió su competencia de forma extraordinaria, respecto al siguiente agravio:

El recurrente, acusa que la Sala de apelación, anuló totalmente la Sentencia con el fundamento de que el Tribunal de instancia no habría fundamentado su resolución y que fuera contradictoria, basando su parte considerativa en aspectos que hacen a la revalorización de la prueba, cuando este hecho está prohibido para el Tribunal de alzada debido a que el sistema acusatorio no admite la doble instancia; además, de manera ultra petita habría ingresado a efectuar otras consideraciones que luego le sirvió para anular la Sentencia, identificando la existencia de defectos y vulneración del debido proceso; formulando sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, al momento de hacer una valoración no habría tomado en cuenta los resultados de las pruebas científicas, referidas a la prueba toxicológica, biológica y genética, tampoco consideró la impericia de la Médico Forense Wilma Petrona Gabriel Ramos y contrariamente de manera reiterada la aludió como perito toxicóloga, bióloga y genetista, estando desacreditada en juicio por carecer de Título Académico Forense, refiere además que, en la última prueba citada se le habría excluido como autor del hecho. ii) Denuncia que el Auto de Vista habría aseverado que al tratarse de un delito de violación no es posible que el Tribunal de Sentencia haya pronunciado absolución, cuando en su criterio la regla debió ser la probanza de un hecho para determinar la autoría y responsabilidad penal, no depender de la gravedad del delito para condenar a un ciudadano basándose en la normativa penal nacional y convenios internacionales, bajo el concepto de velar el interés superior de la minoridad y en contra de la prueba científica demostrada en juicio. iii) Respecto a la prueba de credibilidad de testimonio, habiendo concluido en que el testimonio de la menor (víctima) es probablemente creíble, el Tribunal de alzada le habría asignado una interpretación sesgada, siendo el resultado concluyente (existe la probabilidad de credibilidad de testimonio) y olvidándose del principio indubio pro reo