La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (madre de víctima) Virginia Zubieta Escobar (fs. 108 a 11 vta.) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal siguiente en número.
I.2 Motivo del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre, mediante el cual flexibilizando requisitos de admisión abrió su competencia de forma extraordinaria, respecto al siguiente agravio:
El recurrente, acusa que la Sala de apelación, anuló totalmente la Sentencia con el fundamento de que el Tribunal de instancia no habría fundamentado su resolución y que fuera contradictoria, basando su parte considerativa en aspectos que hacen a la revalorización de la prueba, cuando este hecho está prohibido para el Tribunal de alzada debido a que el sistema acusatorio no admite la doble instancia; además, de manera ultra petita habría ingresado a efectuar otras consideraciones que luego le sirvió para anular la Sentencia, identificando la existencia de defectos y vulneración del debido proceso; formulando sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, al momento de hacer una valoración no habría tomado en cuenta los resultados de las pruebas científicas, referidas a la prueba toxicológica, biológica y genética, tampoco consideró la impericia de la Médico Forense Wilma Petrona Gabriel Ramos y contrariamente de manera reiterada la aludió como perito toxicóloga, bióloga y genetista, estando desacreditada en juicio por carecer de Título Académico Forense, refiere además que, en la última prueba citada se le habría excluido como autor del hecho. ii) Denuncia que el Auto de Vista habría aseverado que al tratarse de un delito de violación no es posible que el Tribunal de Sentencia haya pronunciado absolución, cuando en su criterio la regla debió ser la probanza de un hecho para determinar la autoría y responsabilidad penal, no depender de la gravedad del delito para condenar a un ciudadano basándose en la normativa penal nacional y convenios internacionales, bajo el concepto de velar el interés superior de la minoridad y en contra de la prueba científica demostrada en juicio. iii) Respecto a la prueba de credibilidad de testimonio, habiendo concluido en que el testimonio de la menor (víctima) es probablemente creíble, el Tribunal de alzada le habría asignado una interpretación sesgada, siendo el resultado concluyente (existe la probabilidad de credibilidad de testimonio) y olvidándose del principio indubio pro reo
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 757/2019-RA de 10 de septiembre,
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Virginia Zubieta Escobar madre de la menor víctima, mediante memorial de fs
- Sobre el mismo tema se cuestionó la declaración de la víctima que señaló que el
- En conocimiento del recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de
- “Que en relación a la aseveración de que la menor había despertado al día siguiente
- El recurrente en casación impugna el Auto de Vista 20/2019 de 31 de mayo, dictado
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- No obstante ello, esa facultad debe observar los principios de la sana crítica, atendiendo necesariamente
- Como se ha sostenido la independencia y la autonomía judicial en la valoración probatoria son
- III.3. Dificultades y límites probatorios en materia de violencia sexual
- Ahora bien, cuando se trata de la evaluación probatoria en materia de violencia sexual, la
- Por lo mismo, ante ese conjunto de límites y dificultades derivados de la violencia sexual,
- En ese orden en los procesos por violencia sexual cobran especial importancia determinados medios de
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- Como se tiene detallado, el reclamo o agravio en casación es porque se anuló la
- A respecto, es claro conforme lo disponen los arts
- Por lo mismo, la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de
- Por otra parte, debe enfatizarse que el tribunal de apelación cuando realiza la labor de
- Como ya se ha establecido, en el caso el imputado cuestiona el Auto de Vista
- Con relación al primer reclamo respecto a la supuesta revalorización de la prueba hay dos
- Luego, el tribunal de apelación se refirió a la valoración de la prueba realizada por
- Sobre esas conclusiones del Tribunal de sentencia, el Auto de Vista observó que no podía
- Para iniciar el análisis, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación dio aplicación
- Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación y que corresponden a hechos que el
- Asimismo, el tribunal de apelación observó que no se hizo un análisis conjunto de toda
- Respecto a la cuestionada valoración de la declaración de la menor, este Tribunal concuerda con
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación hubiera afirmado que al tratarse
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no son evidentes las vulneraciones reclamadas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
