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    Auto Supremo AS/0114/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0114/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Auto definitivo
    • Que, tramitado el proceso coactivo social ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad
    • Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados
    • 2) Alegó que se atentó a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes
    • 3) De igual forma, “al DICTAR LA NULIDAD DE OBRADOS se pretende desconocer los EFECTOS
    • 4) Que, en mérito a la Sentencia Nº 80/2015 emitida por la Jueza de Partido
    • 5) El Auto impugnado vulnera la seguridad jurídica y economía procesal; toda vez que, los
    • 6) El incidente de nulidad es un “remedio” excepcional y de última ratio, para lo
    • El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero,
    • El referido recurso de casación mereció la respuesta negativa de la parte contraria en el
    • El recurso de casación en el fondo, planteado por el Administrador de la CNS Regional
    • En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
    • En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por
    • Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación es asimilable a
    • “La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva
    • En este entendido, es conveniente aclarar que este procedimiento es especial, exclusivo, específico y sumario,
    • Asimismo, es necesario considerar y desarrollar el procedimiento específico que fue creado en función al
    • El Artículo 2 de la Ley Nº 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes,
    • El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto
    • Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo
    • Así, los Artículos 35 al 43 del Decreto Supremo Nº 28968, señalan los aspectos relacionados con
    • De esta manera, el caso del cobro de primas devengadas ya fue previsto, al respecto
    • Por lo tanto: el Artículo 1°
    • Artículo 2°
    • El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional
    • Los Gobiernos Autónomos Municipales y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye
    • En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el
    • Para la convalidación de las primas por cotización pendientes de pago por concepto del SSPAM,
    • Artículo 3°
    • Artículo 4°
    • Artículo 5°
    • Artículo 45°
    • Empero, según manifiesta el recurrente respecto a la conciliación, hubieron varias reuniones entre la CNS
    • En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos y encontrándose infundados los motivos que
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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