Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la

CONSIDERANDO II:
II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Constitución Política del Estado en su art. 180-II garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, estableciéndose en el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC) las causales de casación, siendo éstas las siguientes: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”
En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista