Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

6) El incidente de nulidad es un “remedio” excepcional y de última ratio, para lo

6) El incidente de nulidad es un “remedio” excepcional y de última ratio, para lo cual deben concurrir ciertos presupuestos: a) La existencia de un vicio, que no se dio porque la entidad demandada conoció y respondió en toda la tramitación del proceso; b) Debe ocasionar un perjuicio cierto y evidente. El municipio coactivado no puede alegar perjuicio económico, dado que se tiene garantizado su financiamiento de la cuenta fiscal municipal de salud por los arts. 33 y 34 del DS 28698; c) Al no haber hecho uso de los recursos que la ley franquea; y, d) Al haber consentido de manera expresa o tácitamente la ejecución del Auto de solvendo de 27 de agosto de 2012, la entidad demandada no puede solicitar nulidad de obrados