Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-Cochabamba, de fs. 320 a 322, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 331 a 335, ANULÓ obrados hasta fs. 16, inclusive; es decir hasta el Auto de Solvendo, disponiendo que el Juzgador dicte uno nuevo en base a los parámetros establecidos en dicha resolución.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados hasta fs. 16, inclusive; es decir hasta el auto de solvendo, el Administrador de la CNS Regional Cochabamba mediante su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 344 a 347 vlta., como señalan los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil (CPC), bajo los siguientes argumenntos:
I.2.1. Antecedentes
1) La entidad recurrente planteó recurso de casación en el fondo dentro del proceso coactivo social por cobro de primas cuatrimestrales devengadas del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM) correspondiente al primer cuatrimestre/2007 hasta el segundo cuatrimestre/2011 según Nota de Cargo Nº 234-0123/2012 de 27 de julio de 2012, interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal, en razón de que el 31 de octubre de 2019 fueron notificados con el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, el cual ANULA OBRADOS hasta el Auto de Solvendo, disponiendo que el Juzgador dicte uno nuevo, haciendo una interpretación errónea de la Ley, incurriendo en error de hecho y de derecho causando agravios a la CNS Regional Cochabamba -entidad a la que representa- al no haber considerado el valor que otorgan las pruebas en un proceso que ya lleva más de cinco años
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-Cochabamba, de fs. 320 a 322, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 331 a 335, ANULÓ obrados hasta fs. 16, inclusive; es decir hasta el Auto de Solvendo, disponiendo que el Juzgador dicte uno nuevo en base a los parámetros establecidos en dicha resolución.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados hasta fs. 16, inclusive; es decir hasta el auto de solvendo, el Administrador de la CNS Regional Cochabamba mediante su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 344 a 347 vlta., como señalan los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil (CPC), bajo los siguientes argumenntos:
I.2.1. Antecedentes
1) La entidad recurrente planteó recurso de casación en el fondo dentro del proceso coactivo social por cobro de primas cuatrimestrales devengadas del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM) correspondiente al primer cuatrimestre/2007 hasta el segundo cuatrimestre/2011 según Nota de Cargo Nº 234-0123/2012 de 27 de julio de 2012, interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal, en razón de que el 31 de octubre de 2019 fueron notificados con el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, el cual ANULA OBRADOS hasta el Auto de Solvendo, disponiendo que el Juzgador dicte uno nuevo, haciendo una interpretación errónea de la Ley, incurriendo en error de hecho y de derecho causando agravios a la CNS Regional Cochabamba -entidad a la que representa- al no haber considerado el valor que otorgan las pruebas en un proceso que ya lleva más de cinco años
- I.1.1. Auto definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados
- 2) Alegó que se atentó a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes
- 3) De igual forma, “al DICTAR LA NULIDAD DE OBRADOS se pretende desconocer los EFECTOS
- 4) Que, en mérito a la Sentencia Nº 80/2015 emitida por la Jueza de Partido
- 5) El Auto impugnado vulnera la seguridad jurídica y economía procesal; toda vez que, los
- 6) El incidente de nulidad es un “remedio” excepcional y de última ratio, para lo
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero,
- El referido recurso de casación mereció la respuesta negativa de la parte contraria en el
- El recurso de casación en el fondo, planteado por el Administrador de la CNS Regional
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación es asimilable a
- “La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva
- En este entendido, es conveniente aclarar que este procedimiento es especial, exclusivo, específico y sumario,
- Asimismo, es necesario considerar y desarrollar el procedimiento específico que fue creado en función al
- El Artículo 2 de la Ley Nº 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes,
- El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto
- Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo
- Así, los Artículos 35 al 43 del Decreto Supremo Nº 28968, señalan los aspectos relacionados con
- De esta manera, el caso del cobro de primas devengadas ya fue previsto, al respecto
- Por lo tanto: el Artículo 1°
- Artículo 2°
- El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional
- Los Gobiernos Autónomos Municipales y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye
- En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el
- Para la convalidación de las primas por cotización pendientes de pago por concepto del SSPAM,
- Artículo 3°
- Artículo 4°
- Artículo 5°
- Artículo 45°
- Empero, según manifiesta el recurrente respecto a la conciliación, hubieron varias reuniones entre la CNS
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos y encontrándose infundados los motivos que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
