Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo

Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo 20, 21, 35, 40, 43 y 46 del Decreto Supremo Nº 28968, de 13 de diciembre de 2006, Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro de Salud del Adulto Mayor, establece que debe suscribirse Convenios entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud, debiendo las prestaciones del SSPAM proveerse con carácter obligatorio y coercitivo en todos los Establecimientos de Salud, con quienes el Gobierno Autónomo Municipal tiene suscrito el convenio correspondiente para las prestaciones del SSPAM en sus tres (3) niveles de atención. Debiendo los involucrados expresar su mutua conformidad respecto al pago de primas por cotizaciones asignadas a cada nivel de atención, en sujeción a lo aprobado en el Decreto Supremo señalado. al efecto, los Gobiernos Autónomos Municipales a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, harán efectivo el pago de primas de cotizaciones cuatrimestralmente a favor del establecimiento de salud que corresponda, según convenio suscrito y según el monto asignado de la prima, debiendo el establecimiento de salud enviar al Gobierno Autónomo Municipal, su formulario de solicitud de pago de primas de cotizaciones por el número de afiliados que corresponda a la conclusión de cada cuatrimestre, según su pertenencia al primer, segundo o tercer nivel de atención, de conformidad al convenio suscrito