Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto

El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos; las disposiciones de la citada Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales actual Gobiernos Autónomos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo. Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el SSPAM