Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

4) Que, en mérito a la Sentencia Nº 80/2015 emitida por la Jueza de Partido

4) Que, en mérito a la Sentencia Nº 80/2015 emitida por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Cochabamba que declaró improbada la actualización en UFV’s, a ser calculada hasta el 30 de diciembre de 2013, lo cual es contradictorio al Decreto Supremo 26390 de 8 de noviembre de 2011, que dispone que: “la actualización se realizará al momento de su cancelación, tomando en cuenta los periodos transcurridos y la fluctuación de las UFV’s de la fecha de liquidación al día anterior al pago”, lo cual vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica (art. 115 de la CPE) dado que la naturaleza de exclusividad y especificidad de los procesos coactivos respecto a la salud pública justifican un tratamiento especial y sumario