Artículo 3°
Artículo 3°.- (Convenio de pago) I. Los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan a esta disposición, deberán suscribir Convenio de Pago en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitiendo una copia del convenio al Ministerio de Salud y Deportes. II. El Convenio de Pago deberá cuantificar los adeudos, el reconocimiento de las primas de cotización pendientes de pago y el plan de pagos según la capacidad económica y las posibilidades presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Municipales, a fin de que el plan de pagos no afecte la sostenibilidad y liquidez de la misma entidad. III. En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de forma previa a la suscripción del Convenio de Pago, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán realizar el registro de inicio de operaciones de crédito público ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a objeto de verificar la capacidad de pago de los Gobiernos Autónomos Municipales. IV. El Convenio de Pago, debe incluir las condiciones y plazos a partir de los cuales se dará curso al débito automático con el fin de garantizar las obligaciones contraídas por los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco del Artículo 116 de la Ley Nº 031
- I.1.1. Auto definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados
- 2) Alegó que se atentó a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes
- 3) De igual forma, “al DICTAR LA NULIDAD DE OBRADOS se pretende desconocer los EFECTOS
- 4) Que, en mérito a la Sentencia Nº 80/2015 emitida por la Jueza de Partido
- 5) El Auto impugnado vulnera la seguridad jurídica y economía procesal; toda vez que, los
- 6) El incidente de nulidad es un “remedio” excepcional y de última ratio, para lo
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero,
- El referido recurso de casación mereció la respuesta negativa de la parte contraria en el
- El recurso de casación en el fondo, planteado por el Administrador de la CNS Regional
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación es asimilable a
- “La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva
- En este entendido, es conveniente aclarar que este procedimiento es especial, exclusivo, específico y sumario,
- Asimismo, es necesario considerar y desarrollar el procedimiento específico que fue creado en función al
- El Artículo 2 de la Ley Nº 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes,
- El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto
- Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo
- Así, los Artículos 35 al 43 del Decreto Supremo Nº 28968, señalan los aspectos relacionados con
- De esta manera, el caso del cobro de primas devengadas ya fue previsto, al respecto
- Por lo tanto: el Artículo 1°
- Artículo 2°
- El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional
- Los Gobiernos Autónomos Municipales y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye
- En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el
- Para la convalidación de las primas por cotización pendientes de pago por concepto del SSPAM,
- Artículo 3°
- Artículo 4°
- Artículo 5°
- Artículo 45°
- Empero, según manifiesta el recurrente respecto a la conciliación, hubieron varias reuniones entre la CNS
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos y encontrándose infundados los motivos que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
