Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Artículo 3°

Artículo 3°.- (Convenio de pago) I. Los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan a esta disposición, deberán suscribir Convenio de Pago en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitiendo una copia del convenio al Ministerio de Salud y Deportes. II. El Convenio de Pago deberá cuantificar los adeudos, el reconocimiento de las primas de cotización pendientes de pago y el plan de pagos según la capacidad económica y las posibilidades presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Municipales, a fin de que el plan de pagos no afecte la sostenibilidad y liquidez de la misma entidad. III. En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de forma previa a la suscripción del Convenio de Pago, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán realizar el registro de inicio de operaciones de crédito público ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a objeto de verificar la capacidad de pago de los Gobiernos Autónomos Municipales. IV. El Convenio de Pago, debe incluir las condiciones y plazos a partir de los cuales se dará curso al débito automático con el fin de garantizar las obligaciones contraídas por los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco del Artículo 116 de la Ley Nº 031