Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En este entendido, es conveniente aclarar que este procedimiento es especial, exclusivo, específico y sumario,

En este entendido, es conveniente aclarar que este procedimiento es especial, exclusivo, específico y sumario, por lo que, su tratamiento debió ser asumido así desde la primera instancia, siendo muy diferente a cualquier otro proceso ordinario, como el caso del administrativo; en ese sentido, el Auto Supremo Nº 264/2012 de 7 de noviembre, señala que: “Indudablemente existen diferencias entre la naturaleza jurídica del proceso coactivo social y proceso administrativo que a continuación se detallan: a) el proceso coactivo social es de naturaleza procesal jurisdiccional y deriva de una obligación unilateral, cobro de aportes y el proceso o reclamo administrativo responde a una naturaleza procesal administrativa inherente a la interpretación contrapuesta sobre la aplicación de una norma administrativa o de otro campo jurídico; b) En el proceso coactivo social, la nota de cargo constituye el instrumento legal de pago, en el proceso administrativo se reconoce el derecho a disentir; d) en el proceso coactivo social, el auto de solvendo y la orden de embargo de bienes del deudor, son emitidos por el juez laboral y en el proceso administrativo, la autoridad administrativa admite la demanda, abre término probatorio y emite resolución de aceptación o rechazo; y e) en el proceso coactivo social, la defensa de coactivado se limita a la oposición de excepciones y en el proceso administrativo, la defensa es amplia. Las diferencias elementales descritas establecen que ni la autoridad administrativa ingresa en la competencia del juez laboral del proceso coactivo social como tampoco el juez laboral puede ingresar en el análisis interpretativo sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de una norma legal”