Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional

El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud, que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de la normativa legal vigente aplicable al SSPAM