Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Artículo 2°

Artículo 2°.- (Conciliación) Se establece la obligación de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, de efectuar la conciliación de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley Nº 3323, de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor - SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales