Auto Supremo AS/0114/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Empero, según manifiesta el recurrente respecto a la conciliación, hubieron varias reuniones entre la CNS

II.2. Del caso concreto
Ingresando en el análisis del recurso en revisión, de los antecedentes del caso es evidente el tiempo que significó desarrollar cada una de las etapas dentro del proceso coactivo de cobro de primas cuatrimestrales por parte de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba en virtud al derecho que tiene a un pago justo por las prestaciones médicas otorgadas al SSPAM; sin embargo, los argumentos de ambas partes fueron evaluados de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, así como la normativa desarrollada en esta Resolución, por lo que se hizo una revisión exhaustiva de la norma específica para el procedimiento establecido en el art. 2 de la Ley 3323, donde destaca la función del Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, que tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del SSPAM en todos los niveles establecidos, siendo que para la convalidación de las primas por cotización pendientes de pago por concepto del SSPAM, se tomarán en cuenta las que se hubieran generado de los respectivos convenios para la otorgación de las prestaciones que hubiesen sido suscritas entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud. Asimismo, figura la tarea de establecer una coordinación y contacto permanente con el Ministerio de Hacienda, a fin de garantizar y precautelar la estabilidad económica y macro-administrativa a nivel nacional, respecto al proceso de inscripción presupuestaria, programación y ejecución de recursos por concepto de pago de primas de cotizaciones que involucra al total de Gobiernos Municipales existentes en el país y los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que participen del SSPAM, además de coordinar y controlar la aplicación del proceso de conciliación y los Convenios de Pago efectuando las funciones de regulación y supervisión necesarias para concretar el proceso de trámite de cobranza y pago de las primas de cotización pendientes.
Empero, según manifiesta el recurrente respecto a la conciliación, hubieron varias reuniones entre la CNS Regional Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de esa urbe, pero fue “imposible” suscribir un convenio de pagos diferidos porque la entidad edilicia se empeñó en desconocer el factor de actualización de las UFV’s. Por otro lado, el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-Cochabamba, manifestó en su memorial de apelación de 10 de febrero de 2016, que siempre estuvieron prestos a conciliar el monto real adeudado que adjuntaron como prueba de descargo en las remisiones de la documentación pertinente al Ministerio de Salud y Deportes, que a pesar de las solicitudes de pronunciamiento no fueron respondidas efectivamente, por lo que el Juez de Primera Instancia debió preveer este procedimiento específico y no basarse únicamente en la Nota de Cargo Nº 234-123/2012 de 27 de julio de 2012, que si bien se constituye en un documento válido y exigible, correspondía revisar la normativa específica aplicable al caso antes de dictar el Auto de solvendo, por lo que, la Resolución emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, fue correctamente fundamentada, realizando el análisis que corresponde conforme a ley, por lo que no resultan evidentes las acusaciones vertidas por la parte recurrente