Artículo 45°
Decreto Supremo Nº 28968 de 13 de diciembre de 2006 -Reglamento de prestaciones y gestión del Seguro de Salud del Adulto Mayor- “Artículo 36°.- (Primas de cotizaciones) El Seguro de Salud para el Adulto Mayor, se financiará mediante una prima anual única equivalente a Bs450.80.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 80/100 BOLIVIANOS) con mantenimiento de valor en función a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda - UFVs, publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia - BCB, el mismo que será cubierto con recursos municipales conforme a lo establecido en el Artículo 33 del presente Decreto Supremo
Artículo 45°.- (De las funciones del Ministerio de Salud y Deportes) El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad Nacional de Gestión del SSPAM, efectuará funciones de regulación y supervisión acerca del proceso de trámite de cobranza y pago de primas de cotizaciones a nivel nacional. Solicitará mensualmente a cada uno de los SEDES de todo el país, información consolidada sobre el número de afiliados por Municipios al SSPAM y pagos cuatrimestrales de primas de cotizaciones efectuados a cada uno de los establecimientos de salud, según nivel de atención que corresponda. Establecerá una coordinación y contacto permanente con el Ministerio de Hacienda, a fin de garantizar y precautelar la estabilidad económica y macro-administrativa a nivel nacional, respecto al proceso de inscripción presupuestaria, programación y ejecución de recursos por concepto de pago de primas de cotizaciones que involucra al total de Gobiernos Municipales existentes en el país y los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que participen del SSPAM”
Artículo 45°.- (De las funciones del Ministerio de Salud y Deportes) El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad Nacional de Gestión del SSPAM, efectuará funciones de regulación y supervisión acerca del proceso de trámite de cobranza y pago de primas de cotizaciones a nivel nacional. Solicitará mensualmente a cada uno de los SEDES de todo el país, información consolidada sobre el número de afiliados por Municipios al SSPAM y pagos cuatrimestrales de primas de cotizaciones efectuados a cada uno de los establecimientos de salud, según nivel de atención que corresponda. Establecerá una coordinación y contacto permanente con el Ministerio de Hacienda, a fin de garantizar y precautelar la estabilidad económica y macro-administrativa a nivel nacional, respecto al proceso de inscripción presupuestaria, programación y ejecución de recursos por concepto de pago de primas de cotizaciones que involucra al total de Gobiernos Municipales existentes en el país y los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que participen del SSPAM”
- I.1.1. Auto definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero, que ANULÓ obrados
- 2) Alegó que se atentó a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes
- 3) De igual forma, “al DICTAR LA NULIDAD DE OBRADOS se pretende desconocer los EFECTOS
- 4) Que, en mérito a la Sentencia Nº 80/2015 emitida por la Jueza de Partido
- 5) El Auto impugnado vulnera la seguridad jurídica y economía procesal; toda vez que, los
- 6) El incidente de nulidad es un “remedio” excepcional y de última ratio, para lo
- El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 028/2019 de 22 de febrero,
- El referido recurso de casación mereció la respuesta negativa de la parte contraria en el
- El recurso de casación en el fondo, planteado por el Administrador de la CNS Regional
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación es asimilable a
- “La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva
- En este entendido, es conveniente aclarar que este procedimiento es especial, exclusivo, específico y sumario,
- Asimismo, es necesario considerar y desarrollar el procedimiento específico que fue creado en función al
- El Artículo 2 de la Ley Nº 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes,
- El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto
- Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo
- Así, los Artículos 35 al 43 del Decreto Supremo Nº 28968, señalan los aspectos relacionados con
- De esta manera, el caso del cobro de primas devengadas ya fue previsto, al respecto
- Por lo tanto: el Artículo 1°
- Artículo 2°
- El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional
- Los Gobiernos Autónomos Municipales y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye
- En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el
- Para la convalidación de las primas por cotización pendientes de pago por concepto del SSPAM,
- Artículo 3°
- Artículo 4°
- Artículo 5°
- Artículo 45°
- Empero, según manifiesta el recurrente respecto a la conciliación, hubieron varias reuniones entre la CNS
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos y encontrándose infundados los motivos que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
