Manifiesta que si
Manifiesta que si bien la CNS es una institución descentralizada dederecho público tiene la obligación de fiscalizar sus recursos en el marco desu normativa, que si bien en el caso concreto se establece una fecha devigencia en el Contrato C1701/19 es en razón al art. 4 de la Ley 2042 de 21de diciembre de 1999, reatando a la institución a no interrumpir la relación laboral, debiendo el profesional continuar con sus funciones de maneraregular, lo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, ya que el Sr.Gutiérrez dejo de asistir sin justificación alguna a su fuente de trabajo, y elloconstituye abandono injustificado de trabajo, por lo que su apartamiento de lainstitución no es injustificada
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
- Invoca como respaldo de sus argumentos recursivos el Auto SupremoNº 129 de 28 de mayo
- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
- Asimismo, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación,recapitular la previsión del DL N° 16187 de
- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
