Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
CONSIDERANDO II
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
II.1 En cuanto al Recurso de Casación en el fondo
Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación revocado la Sentencia y consecuentemente determinar probada la demanda de reincorporación, corresponde analizar los antecedentes a partir de los reclamos recursivos, estimando pertinente previamente hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto por el art. 48. IV de la CPE "…los salarios osueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a laseguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquierotra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles….". Por otro lado, pormandato del art. 410.11 de la CPE La Constitución es la norma suprema delordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otradisposición normativa
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
II.1 En cuanto al Recurso de Casación en el fondo
Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación revocado la Sentencia y consecuentemente determinar probada la demanda de reincorporación, corresponde analizar los antecedentes a partir de los reclamos recursivos, estimando pertinente previamente hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto por el art. 48. IV de la CPE "…los salarios osueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a laseguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquierotra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles….". Por otro lado, pormandato del art. 410.11 de la CPE La Constitución es la norma suprema delordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otradisposición normativa
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
- Invoca como respaldo de sus argumentos recursivos el Auto SupremoNº 129 de 28 de mayo
- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
- Asimismo, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación,recapitular la previsión del DL N° 16187 de
- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
