Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 174/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 535/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 547 a 550 y vita, interpuestopor William casto de la Barra Cáceres por la CNS Regional La Paz, contra elAuto de vista N° 135/2018 de 7 de noviembre, cursante a fs. 538 a539 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera delTribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobrereincorporación, seguido por Ramiro Germán Gutiérrez Valencia contra laCaja Nacional de Salud (CNS-LP); la respuesta de fs. 553 a 554, el Auto Nº 86/2019 de fs. 555 que concede del recurso, el Auto Nº 544/2019 de 30 de diciembre de 2019 de fs.565 y vta. que admite el mismo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº180/2017 de 12 de julio de fs. 509 a 514, declarando improbada la demandade fs. 2 a 3, salvando los derechos del actor respecto a los derechos socialesque le pueda favorecer
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 174/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 535/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 547 a 550 y vita, interpuestopor William casto de la Barra Cáceres por la CNS Regional La Paz, contra elAuto de vista N° 135/2018 de 7 de noviembre, cursante a fs. 538 a539 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera delTribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobrereincorporación, seguido por Ramiro Germán Gutiérrez Valencia contra laCaja Nacional de Salud (CNS-LP); la respuesta de fs. 553 a 554, el Auto Nº 86/2019 de fs. 555 que concede del recurso, el Auto Nº 544/2019 de 30 de diciembre de 2019 de fs.565 y vta. que admite el mismo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº180/2017 de 12 de julio de fs. 509 a 514, declarando improbada la demandade fs. 2 a 3, salvando los derechos del actor respecto a los derechos socialesque le pueda favorecer
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
- Invoca como respaldo de sus argumentos recursivos el Auto SupremoNº 129 de 28 de mayo
- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
- Asimismo, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación,recapitular la previsión del DL N° 16187 de
- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
