Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de fs. 519 a 521 vta., la respuesta al recurso por William Casto de la Barra Cáceres, Administrador Regional en La Paz de la CNS, de fs. 529 a 530, el Auto de 13 de septiembre de 2017, que concedió en efecto suspensivo, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 135/2018 de 7 de noviembre de fs. 538 a 539 vta., revoca la Sentencia Nº 180/20107 de 12 de julio de fs. 509 a 514, en consecuencia declara probada la demanda, debiendo procederse a la reincorporación del demandante al puesto que originalmente ocupó. En cuanto a los sueldos devengados dispone se proceda en ejecución de fallos a su pago, debiendo tomarse en cuenta desde el momento de la desvinculación hasta producirse la reincorporación efectiva. Sin perjuicio previo al cobro de los sueldos el demandante deberá prestar juramento de ley de que no percibió sueldo alguno de entidad privada o pública durante el tiempo de cesantía y sea con todas las formalidades de ley
Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de fs. 519 a 521 vta., la respuesta al recurso por William Casto de la Barra Cáceres, Administrador Regional en La Paz de la CNS, de fs. 529 a 530, el Auto de 13 de septiembre de 2017, que concedió en efecto suspensivo, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 135/2018 de 7 de noviembre de fs. 538 a 539 vta., revoca la Sentencia Nº 180/20107 de 12 de julio de fs. 509 a 514, en consecuencia declara probada la demanda, debiendo procederse a la reincorporación del demandante al puesto que originalmente ocupó. En cuanto a los sueldos devengados dispone se proceda en ejecución de fallos a su pago, debiendo tomarse en cuenta desde el momento de la desvinculación hasta producirse la reincorporación efectiva. Sin perjuicio previo al cobro de los sueldos el demandante deberá prestar juramento de ley de que no percibió sueldo alguno de entidad privada o pública durante el tiempo de cesantía y sea con todas las formalidades de ley
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
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- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
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- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
