Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser evidente la inasistencia del demandante a cumplirsus funciones sin justificación alguna, considerado en la legislación como unabandono injustificado de trabajo en conformidad con los arts. 7 del D.S. 1592del 19 de abril de 1949 y 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999,que fueron interpretados erróneamente y aplicados indebidamente por partedel Tribunal de alzada; no resulta rebatible ni razonable a partir precisamentede las explicaciones expuestas en el Considerando II del Auto de vista quese analiza, en la que se concluye que el reclamo de la CNS no fue sustentadacon prueba objetiva y además el reclamo estaba basado en una normaderogada en 1944 (art. 16 inc. d) de la LGT corroborado por el art. 3 de la RM447/098 de 8 de julio de 2009, a más de que resulta evidente y real que sololo dejaron trabajar al funcionario hasta el 31 de diciembre de 2009, conformeconsta en los antecedentes precedentemente analizados; circunstancias nocontradichas ni debidamente fundamentadas por la CNS, quienes nopresentaron las tarjetas de asistencia ni certificado de aportes que fueronrequeridas oportunamente y que incongruentemente reclaman la novaloración de la confesión provocada cuando en realidad no asistieron a laaudiencia señalada al efecto, obviando el art. 166 del CPT, limitándose areferir que la obligación de no interrumpir la relación laboral que tiene elempleador no fue vulnerada cuando el Sr. Gutiérrez fue quien dejó de asistidasu fuente laboral sin justificación alguna, pero sin acreditar, sin fundamentarmenos identificar los medios probatorios que respaldan su reclamo recursivoy que no fueron valorados razonable ni objetivamente. Resultando no serevidente lo reclamado por el recurrente, habiéndose observado en la instancia, lo establecido en el art.158 del C.P.T respecto a la valoración de las pruebas
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
