Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
I.1.3.1 Recurso de Casación en el fondo
Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs.371 y vta. la CNS, adjuntó mediante fotocopias legalizadas pruebas dedescargos que acreditan la inasistencia del Sr. Gutiérrez Valencia, porque sibien el 1 de enero de 2010 es feriado, el mismo tampoco se hizo presente elprimer día hábil de la gestión, es decir el 2 de enero de 2010, vulnerando elReglamento Interno del Personal de Trabajo en su art. 61 inc. 9) y art. 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 relativo a la interrupción y continuidad delos servicios, la inasistencia o abandono injustificado del trabajo
Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs.371 y vta. la CNS, adjuntó mediante fotocopias legalizadas pruebas dedescargos que acreditan la inasistencia del Sr. Gutiérrez Valencia, porque sibien el 1 de enero de 2010 es feriado, el mismo tampoco se hizo presente elprimer día hábil de la gestión, es decir el 2 de enero de 2010, vulnerando elReglamento Interno del Personal de Trabajo en su art. 61 inc. 9) y art. 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 relativo a la interrupción y continuidad delos servicios, la inasistencia o abandono injustificado del trabajo
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
- Invoca como respaldo de sus argumentos recursivos el Auto SupremoNº 129 de 28 de mayo
- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
- Asimismo, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación,recapitular la previsión del DL N° 16187 de
- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
