Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de la regulación de las relaciones laborales,encuentra límite no solo en la existencia de razones justificadas para eldespido, pues nuestro ordenamiento impone determinadas limitaciones a losmodos en como el empleador puede dar por terminado, con justa causa, elcontrato de trabajo limitando dicha facultad, para garantizar los derechos de os trabajadores. Estas limitaciones se refieren tanto a la forma en que sedebe llevar a cabo el despido, como a las causales que puede alegar elempleador. En el primer caso, se comprende que las causales deben estarcuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por eldebidamente fundamentadas y comprobadas, es decir, los hechos por lostrabajador de manera expresa, ello claro, en el entendido de que los mismoshayan sido probados, con el fin de garantizar al trabajador la oportunidad deasumir defensa de los hechos que se le atribuyen, y por otro lado impedir queel empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar eldespido. En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motiveel despido, ésta debe producirse por causas que dentro de un margen derazonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primertérmino a la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevarafectación grave a los medios de producción o bien a la estructuraorganizativa del empleador
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
