Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
I.1.3.2 Recurso de Casación en la forma
Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación de las pruebas, demostrándose unaequivocación manifiesta del juzgador, en relación a la prueba literal de fs. 52consistente en el Contrato de servicios con una vigencia de 3 de agostode 2009 hasta 31 de diciembre de 2009; la literal de fs. 67 consistente en elCite DIR/171/2011 de 25 de mayo de 2011 que consigna expresamente lainexistencia de nota alguna suscrita por el sr. Gutiérrez para continuarprestando servicios a la institución; la literal de fs. 68, consistente en la Notade fecha 25 de mayo de 2011 que señala que en los primeros días del mesde enero de la gestión 2010, en ningún momento se hizo presente eldemandante para cumplir funciones en la institución
Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación de las pruebas, demostrándose unaequivocación manifiesta del juzgador, en relación a la prueba literal de fs. 52consistente en el Contrato de servicios con una vigencia de 3 de agostode 2009 hasta 31 de diciembre de 2009; la literal de fs. 67 consistente en elCite DIR/171/2011 de 25 de mayo de 2011 que consigna expresamente lainexistencia de nota alguna suscrita por el sr. Gutiérrez para continuarprestando servicios a la institución; la literal de fs. 68, consistente en la Notade fecha 25 de mayo de 2011 que señala que en los primeros días del mesde enero de la gestión 2010, en ningún momento se hizo presente eldemandante para cumplir funciones en la institución
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
- Invoca como respaldo de sus argumentos recursivos el Auto SupremoNº 129 de 28 de mayo
- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
- Asimismo, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación,recapitular la previsión del DL N° 16187 de
- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
