Auto Supremo AS/0174/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y en la

I.1.3 Recurso de Casación
El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 547 a 550 vta. de obrados, interpuesto por William Casto de La Barra Cáceres en su condición y su calidad de Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de La Paz, quien en lo esencial de su contenido señala:
Invoca el recurrente, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en el Auto de vista confutado, al no haber analizado y resuelto todos los fundamentos interpuestos en el presente proceso, porque considera evidente que conforme a los antecedentes existentes, que el demandante Ramiro German Gutiérrez Valencia fue trabajador de la CNS en La Paz desde el año 2007, habiendo firmado varios contratos sucesivos en su calidad de Odontólogo y su desvinculación no fue de ninguna manera injustificada e ilegal, puesto que era de su conocimiento que ello se debió a causas exclusivamente de índole personal, siendo que gozaba de estabilidad laboral conforme al art. 11 del D.S. 28699 al contar con 6 contratos suscritos a plazo fijo que lo convirtieron en indefinido conforme lo establece el D.L. 16187, empero cuando se suscribió el contrato Nº 1701/09 tenía vigencia del 3 de agosto de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, al ser catalogado como contrato recurrente y por tanto indefinido, el mismo no se presentó a cumplir funciones el primer día hábil del mes de enero de 2010, habiendo el ex funcionario incurrido en abandono de su fuente laboral, evidenciándose que no existe ningún documento, nota, memorial de retiro, ni presento reclamo o queja alguna sobre su situación laboral en la institución.
Indica que, el Auto de vista que se impugna tiene como único argumento para revocar, la inexistencia e imposibilidad de abandono de trabajo toda vez que el 1 de enero es feriado y no cuenta; además, que no hubiere operado en realidad los 6 días continuos de abandono o inasistencia laboral, ya que el último día trabajado fue el 31 de diciembre de 2010, y siendo que se interpone la demanda después de seis meses, presumiendo la mala fe al pretender beneficiarse de la cancelación de sueldos devengados, por lo que hubiere incurrido en omisión de valoración de las pruebas interpuestas por la CNS