Auto Supremo AS/0174/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual

Que el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, establece la prohibición de suscribir más de 2 contratos a plazo fijo, en consecuencia a la suscripción del tercer contrato entre la actora y la CNS, se convirtió por tiempo indefinido al tratarse de funciones propias y permanentes de la entidad de conformidad al art. 1 de la RM 193/72 de 15 de mayo, al no haber superado los 3 meses o 90 días la cesantía entre uno y otro contrato, por mandato imperativo de la ley es considerado como continuo.
Ahora bien, siendo un contrato considerado indefinido a partir del tercer contrato las causales de despido solo operan de forma justificada.
En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral" (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía de despido, el parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes", en coherencia con ello el DS N° 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceаvo de su parte considerativa ilustra que "la regla son los contratos laborales indefinidos, ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país". Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo, que a través del Convenio C-158 "Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador", en su art. expresa: "No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio"