En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
Que el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, establece laprohibición de suscribir más de 2 contratos a plazo fijo, en consecuencia a lasuscripción del tercer contrato entre la actora y la CNS, se convirtió por tiempoindefinido al tratarse de funciones propias y permanentes de la entidad deconformidad al art. 1 de la RM 193/72 de 15 de mayo, al no haber superadolos 3 meses o 90 días la cesantía entre uno y otro contrato, por mandatoimperativo de la ley es considerado como continuo.
Ahora bien, siendo un contrato considerado indefinido a partir del tercercontrato las causales de despido solo operan de forma justificada.
En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral" (CHAMANÉORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relaciónlaboral y la forma de extinción de ésta vía de despido, el parágrafo III del art.49 de la CPE, prescribe que "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Seprohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La leydeterminará las sanciones correspondientes", en coherencia con ello el DSN° 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceаvo de su parteconsiderativa ilustra que "la regla son los contratos laborales indefinidos, yaque la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentaday comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes ennuestro país". Una postura similar es tenida por la Organización Internacionaldel Trabajo, que a través del Convenio C-158 "Sobre la terminación de larelación de trabajo por iniciativa del empleador", en su art. expresa: "No sepondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que existapara ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conductao basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa,establecimiento o servicio"
Ahora bien, siendo un contrato considerado indefinido a partir del tercercontrato las causales de despido solo operan de forma justificada.
En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral" (CHAMANÉORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relaciónlaboral y la forma de extinción de ésta vía de despido, el parágrafo III del art.49 de la CPE, prescribe que "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Seprohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La leydeterminará las sanciones correspondientes", en coherencia con ello el DSN° 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceаvo de su parteconsiderativa ilustra que "la regla son los contratos laborales indefinidos, yaque la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentaday comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes ennuestro país". Una postura similar es tenida por la Organización Internacionaldel Trabajo, que a través del Convenio C-158 "Sobre la terminación de larelación de trabajo por iniciativa del empleador", en su art. expresa: "No sepondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que existapara ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conductao basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa,establecimiento o servicio"
- Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto deTrabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto los recursos de apelación por Marco Antonio Dick enrepresentación de Ramiro Gutiérrez Valencia de
- El citado Auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y enla
- Señala que, mediante memorial de 23 de mayo de 2011, cursante a fs
- Manifiesta que si
- Denuncia el recurrente que el Auto de vista impugnado no consideró niestableció una correcta apreciación
- Determinando que el Tribunal Ad-quem no valoraron las pruebas queacreditan la ruptura laboral por abandono
- Invoca como respaldo de sus argumentos recursivos el Auto SupremoNº 129 de 28 de mayo
- Por lo expuesto, en virtud a los arts
- Por cuestión de orden y estructura del presente Auto Supremo, al haberel Tribunal de apelación
- Asimismo, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación,recapitular la previsión del DL N° 16187 de
- En sentido genérico el despido es "la decisión unilateral del empleadoren virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad ycontinuidad laboral, en el campo de
- Con ese precedente, se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS yel actor, si
- Ahora, en relación a lo que fundamentalmente se reclama en lacasación en el fondo, ser
- Que, conforme establece el art
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto, al no advertirse errónea interpretación o aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
