Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del Considerando III, cuando refirió, que “...respecto a la interrupción de la continuidad laboral resulta pertinente señalar que no obstante el cambio de patrono o empleador y al mantenimiento de la fuente laboral del trabajador así como los servicios que presta, así como su horario y forma de remuneración, no puede alegarse que la relación laboral del demandante sufrió interrupción y por tanto se rompió la continuidad laboral del mismo, por el contrario al haberse cambiado de patrono, como señaló el demandado, lo que operó fue la sustitución de patrono en la forma dispuesta por el art. 11 de la LGT...”; vale decir, que en el terreno de los hechos, el Tribunal de alzada tomó en cuenta la primacía de la realidad, de acuerdo al entendimiento del art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que previene que en las relaciones laborales donde concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
- Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
- Argumentos del recurso de casación de fs
- Petitorio
- El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Si bien se denuncia la vulneración del art
- Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
- Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
- De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
- Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
- En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
- En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
- En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
- Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
- Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
- Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
