Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del

Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del Considerando III, cuando refirió, que “...respecto a la interrupción de la continuidad laboral resulta pertinente señalar que no obstante el cambio de patrono o empleador y al mantenimiento de la fuente laboral del trabajador así como los servicios que presta, así como su horario y forma de remuneración, no puede alegarse que la relación laboral del demandante sufrió interrupción y por tanto se rompió la continuidad laboral del mismo, por el contrario al haberse cambiado de patrono, como señaló el demandado, lo que operó fue la sustitución de patrono en la forma dispuesta por el art. 11 de la LGT...”; vale decir, que en el terreno de los hechos, el Tribunal de alzada tomó en cuenta la primacía de la realidad, de acuerdo al entendimiento del art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que previene que en las relaciones laborales donde concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo