Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó

En el caso, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de confesión provocada, se evidencia que el confesante en ningún momento reconoció que la jornada laboral del demandante era de 18 horas, lo que manifiesta es que la atención del Restaurante era desde el medio día y si había clientela se extendía la atención hasta las 2 a 3 de la mañana; por lo que, no es evidente lo afirmado por el recurrente; consecuentemente, si bien la confesión provocado del demandado no está expresamente valorada en la Sentencia, no se puede dejar de lado que por sí misma la confesión, no constituye un medio de prueba decisorio dentro el proceso, por cuanto la prueba confesoria, debe ser contrastada, valorada y analizada en el conjunto de todo el material probatorio ofrecido y producido en juicio, y que no pueden ser enervados con el cuestionario de la confesión provocada; por lo que el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no sólo por partir de una premisa falsa; sino fundamentalmente, porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa en el recurso.
Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó el Tribunal de segunda instancia, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera acertada las pruebas en su conjunto durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3-j), 158 y 200 del CPT, extremo que desvirtúa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues como se sostuvo precedentemente, el demandante al haber desempeñado un cargo de acuerdo a la naturaleza del trabajo, como garzón en el Restaurante Jardín Colonial, no le corresponde el pago por los conceptos reclamados en su recurso