Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
En el caso, de la revisión de obrados, específicamente del acta de audiencia pública de confesión provocada, se evidencia que el confesante en ningún momento reconoció que la jornada laboral del demandante era de 18 horas, lo que manifiesta es que la atención del Restaurante era desde el medio día y si había clientela se extendía la atención hasta las 2 a 3 de la mañana; por lo que, no es evidente lo afirmado por el recurrente; consecuentemente, si bien la confesión provocado del demandado no está expresamente valorada en la Sentencia, no se puede dejar de lado que por sí misma la confesión, no constituye un medio de prueba decisorio dentro el proceso, por cuanto la prueba confesoria, debe ser contrastada, valorada y analizada en el conjunto de todo el material probatorio ofrecido y producido en juicio, y que no pueden ser enervados con el cuestionario de la confesión provocada; por lo que el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no sólo por partir de una premisa falsa; sino fundamentalmente, porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa en el recurso.
Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó el Tribunal de segunda instancia, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera acertada las pruebas en su conjunto durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3-j), 158 y 200 del CPT, extremo que desvirtúa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues como se sostuvo precedentemente, el demandante al haber desempeñado un cargo de acuerdo a la naturaleza del trabajo, como garzón en el Restaurante Jardín Colonial, no le corresponde el pago por los conceptos reclamados en su recurso
Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó el Tribunal de segunda instancia, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera acertada las pruebas en su conjunto durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3-j), 158 y 200 del CPT, extremo que desvirtúa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues como se sostuvo precedentemente, el demandante al haber desempeñado un cargo de acuerdo a la naturaleza del trabajo, como garzón en el Restaurante Jardín Colonial, no le corresponde el pago por los conceptos reclamados en su recurso
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
- Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
- Argumentos del recurso de casación de fs
- Petitorio
- El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Si bien se denuncia la vulneración del art
- Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
- Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
- De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
- Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
- En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
- En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
- En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
- Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
- Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
- Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
