En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación laboral del actor con el demandado, considerando que la naturaleza del trabajo que efectuaba el actor era de garzón en el Restaurante “Jardín Colonial”; su labor se encontraba inmersa en la excepción prevista por el segundo párrafo del art. 46 de la LGT; por cuanto, al trabajar un día y descansar al día siguiente, estaba exento de la jornada laboral diaria de 8 horas y 48 horas semanales, así fue valorado por los jueces de instancia; en esa razón, cuando el recurrente aduce que no se valoró la confesión del demandado, sobre las horas de entrada y salida, que demuestran que la jornada laboral concluía entre las 2:00 a 3:00 de la madrugada, resultando la jornada laboral de 18 horas diarias; no es evidente, pues de la revisión del Auto de Vista recurrido, los jueces de instancia han considerado y valorado las pruebas en forma conjunta con todos los otros medios probatorios; al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Ministerio de Trabajo, a cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
- Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
- Argumentos del recurso de casación de fs
- Petitorio
- El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Si bien se denuncia la vulneración del art
- Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
- Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
- De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
- Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
- En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
- En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
- En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
- Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
- Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
- Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
