Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que

En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación laboral del actor con el demandado, considerando que la naturaleza del trabajo que efectuaba el actor era de garzón en el Restaurante “Jardín Colonial”; su labor se encontraba inmersa en la excepción prevista por el segundo párrafo del art. 46 de la LGT; por cuanto, al trabajar un día y descansar al día siguiente, estaba exento de la jornada laboral diaria de 8 horas y 48 horas semanales, así fue valorado por los jueces de instancia; en esa razón, cuando el recurrente aduce que no se valoró la confesión del demandado, sobre las horas de entrada y salida, que demuestran que la jornada laboral concluía entre las 2:00 a 3:00 de la madrugada, resultando la jornada laboral de 18 horas diarias; no es evidente, pues de la revisión del Auto de Vista recurrido, los jueces de instancia han considerado y valorado las pruebas en forma conjunta con todos los otros medios probatorios; al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Ministerio de Trabajo, a cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas