Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva

De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva valoración de las pruebas acumuladas durante la tramitación de la causa; sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el Juez y el Tribunal de instancia, siendo preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre con precisión y de manera fehaciente, la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiese ignorado alguna prueba; o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, más aún al tratarse de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la misma; sino por el contrario, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica en la valoración de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, en virtud del principio de primacía de la realidad, conforme al art. 158 del CPT