Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts

De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts. 159, 166 y 169 del CPT, en relación con las pruebas documental y confesión provocada del demandante, que reconoce que la actividad del actor fue de manera discontinua; se debe tener presente que el juzgador efectúa la valoración del conjunto de los elementos de prueba y es atribución privativa del juzgador. Así, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal, a través de diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de las pruebas es atribución privativa de los juzgadores de instancia, es incensurable en casación y podrá producirse excepcionalmente su revaloración, en la medida que el recurrente acuse y pruebe la existencia de error de hecho o error de derecho, lo que en la especie no sucedió