Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;

Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia; no obstante, que ésta fue emitida basándose sólo en la demanda vulnerando los arts. 119-I y 120-I de la CPE, porque no hubo igualdad de oportunidades y porque las resoluciones están contaminadas de parcialidad a favor del demandante; argumento que evidencia la inconsistencia del recurso de casación, porque al margen de ser impertinente e incoherente; alega de manera retórica, la igualdad de oportunidades y la parcialidad de los jueces, al considerar que el Tribunal de alzada, sin una valoración real de las pruebas, confirmó la Sentencia; sin demostrar de qué manera, el por qué o cómo, se estarían vulnerando estos preceptos constitucionales; pues de la revisión del expediente, quedó demostrado que, tanto el demandante como el demandado, recibieron un trato igualitario, no siendo menos evidente que el demandado José Antonio Bustos Terrazas, de acuerdo a lo cursante en obrados, participó del proceso, habiendo sido notificado con la demanda de beneficios sociales, conforme consta la diligencia de notificación a fs. 13; además de apersonarse durante todas las fases del mismo, presentando pruebas y asumiendo defensa, velando el Tribunal por el debido proceso en los términos señalados en el art. 115-II de la CPE que prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; tomando en cuenta además que en el presente caso, no se identifican las violaciones aludidas de los referidos artículos; más aún, si el recurrente no precisó su pertinencia con la controversia en el presente caso, por lo que no es suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consisten las infracciones que acusa como establece el art. 274 parág. I núm. 3 del CPC-2013