Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia; no obstante, que ésta fue emitida basándose sólo en la demanda vulnerando los arts. 119-I y 120-I de la CPE, porque no hubo igualdad de oportunidades y porque las resoluciones están contaminadas de parcialidad a favor del demandante; argumento que evidencia la inconsistencia del recurso de casación, porque al margen de ser impertinente e incoherente; alega de manera retórica, la igualdad de oportunidades y la parcialidad de los jueces, al considerar que el Tribunal de alzada, sin una valoración real de las pruebas, confirmó la Sentencia; sin demostrar de qué manera, el por qué o cómo, se estarían vulnerando estos preceptos constitucionales; pues de la revisión del expediente, quedó demostrado que, tanto el demandante como el demandado, recibieron un trato igualitario, no siendo menos evidente que el demandado José Antonio Bustos Terrazas, de acuerdo a lo cursante en obrados, participó del proceso, habiendo sido notificado con la demanda de beneficios sociales, conforme consta la diligencia de notificación a fs. 13; además de apersonarse durante todas las fases del mismo, presentando pruebas y asumiendo defensa, velando el Tribunal por el debido proceso en los términos señalados en el art. 115-II de la CPE que prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; tomando en cuenta además que en el presente caso, no se identifican las violaciones aludidas de los referidos artículos; más aún, si el recurrente no precisó su pertinencia con la controversia en el presente caso, por lo que no es suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consisten las infracciones que acusa como establece el art. 274 parág. I núm. 3 del CPC-2013
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
- Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
- Argumentos del recurso de casación de fs
- Petitorio
- El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Si bien se denuncia la vulneración del art
- Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
- Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
- De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
- Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
- En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
- En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
- En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
- Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
- Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
- Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
