Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de

Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado o que se omitió valorar una prueba, situación que en el caso de autos no ocurrió. Si bien es cierto que conforme el art. 167 del CPT, la confesión en materia laboral es expresa y divisible, que conlleva al entendimiento de una afirmación o aseveración espontánea que realiza el confesante en el momento de absolver las preguntas para el efecto de su confesión