Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Si bien se denuncia la vulneración del art

Si bien se denuncia la vulneración del art. 202 del CPT y el debido proceso garantizado por el art. 115-II de la CPE, citando la SCP N° 600/2015-S3 de 17 de junio, todo ello relacionado con la valoración de la prueba; en principio es obligación de la parte recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho; única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez como por el Tribunal de alzada, en relación al conjunto probatorio y las decisiones asumidas; circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por el recurrente, que presenta recurso de casación en el fondo; empero, se limitan a señalar que no se valoraron las pruebas de descargo como las documentales a fs. 18, 134 a 256, testificales de fs. 129 a 131 y confesión provocada a fs. 133, sin precisar si los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho; por el contrario, argumenta como punto principal el incumplimiento del art. 202 del CPT, cuando la cita del mismo, constituye una causal de nulidad por inobservancia de requisitos de forma de la Sentencia; por lo tanto, corresponde a un recurso de casación en la forma y no así para sustentar el recurso de casación en el fondo, de modo que el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos ni la técnica recursiva exigida para este recurso extraordinario