Auto Supremo AS/0205/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020

Fecha: 20-Mar-2020

I. ANTECEDENTES PROCESALES

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 414/2019-S
Demandante: Germán Sejas Ramos
Demandado: José Antonio Bustos Terrazas
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 343 a 345 y 349 a 352, interpuestos por José Antonio Bustos Terrazas y Germán Sejas Ramos, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Germán Sejas Ramos contra José Antonio Bustos Terrazas; el Auto de 13 de septiembre de 2019 a fs. 355 que concedió los recursos; el Auto de 21 de octubre de 2019 de fs. 36, que admitió ambos recursos de casación; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 9-10, disponiendo que José Antonio Bustos Terrazas pague al demandante por desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo de navidad de las gestiones 2008 a 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de las gestiones 2013, 2014 y 2015; el monto de la liquidación que asciende a Bs. 35.880,36, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs. 298 a 299 por José Antonio Bustos Terrazas; y de fs. 305 a 307 por el demandante Germán Sejas Ramos, fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero de 2017, sin costas por doble apelación