I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 414/2019-S
Demandante: Germán Sejas Ramos
Demandado: José Antonio Bustos Terrazas
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 343 a 345 y 349 a 352, interpuestos por José Antonio Bustos Terrazas y Germán Sejas Ramos, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Germán Sejas Ramos contra José Antonio Bustos Terrazas; el Auto de 13 de septiembre de 2019 a fs. 355 que concedió los recursos; el Auto de 21 de octubre de 2019 de fs. 36, que admitió ambos recursos de casación; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 9-10, disponiendo que José Antonio Bustos Terrazas pague al demandante por desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo de navidad de las gestiones 2008 a 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de las gestiones 2013, 2014 y 2015; el monto de la liquidación que asciende a Bs. 35.880,36, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs. 298 a 299 por José Antonio Bustos Terrazas; y de fs. 305 a 307 por el demandante Germán Sejas Ramos, fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero de 2017, sin costas por doble apelación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 414/2019-S
Demandante: Germán Sejas Ramos
Demandado: José Antonio Bustos Terrazas
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 343 a 345 y 349 a 352, interpuestos por José Antonio Bustos Terrazas y Germán Sejas Ramos, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Germán Sejas Ramos contra José Antonio Bustos Terrazas; el Auto de 13 de septiembre de 2019 a fs. 355 que concedió los recursos; el Auto de 21 de octubre de 2019 de fs. 36, que admitió ambos recursos de casación; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 9-10, disponiendo que José Antonio Bustos Terrazas pague al demandante por desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo de navidad de las gestiones 2008 a 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de las gestiones 2013, 2014 y 2015; el monto de la liquidación que asciende a Bs. 35.880,36, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs. 298 a 299 por José Antonio Bustos Terrazas; y de fs. 305 a 307 por el demandante Germán Sejas Ramos, fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero de 2017, sin costas por doble apelación
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
- Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
- Argumentos del recurso de casación de fs
- Petitorio
- El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Si bien se denuncia la vulneración del art
- Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
- Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
- De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
- Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
- En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
- En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
- En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
- Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
- Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
- Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
