Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
Admisión:
Mediante Auto de 21 de octubre de 2019 (fs. 36), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos de casación, de fs. 343 a 345 y 349 a 352, respectivamente, interpuestos por el demandado José Antonio Bustos Terrazas y demandante Germán Sejas Ramos, por lo que se pasa a resolver:
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado José Antonio Bustos Terrazas:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene:
En principio la parte recurrente cuestiona que las pruebas de descargo y antecedentes cursantes en el expediente, como las documentales a fs. 18, 134 a 256, testificales fs. 129 a 131 y confesión provocada de fs. 133 no fueron valoradas en su verdadera dimensión, en flagrante vulneración del art. 202 del CPT, hecho que atenta al debido proceso garantizado por el art. 115-II de la CPE y la SCP N° 600/2015-S3 de 17 de junio. Recalca, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no mencionan la discontinuidad de la actividad del demandante; no obstante, que con la confesión provocada del demandante y testificales de descargo se ha probado dicho aspecto, sin cumplir lo preceptuado por el art. 2 del DS N° 28699
Mediante Auto de 21 de octubre de 2019 (fs. 36), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos de casación, de fs. 343 a 345 y 349 a 352, respectivamente, interpuestos por el demandado José Antonio Bustos Terrazas y demandante Germán Sejas Ramos, por lo que se pasa a resolver:
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado José Antonio Bustos Terrazas:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene:
En principio la parte recurrente cuestiona que las pruebas de descargo y antecedentes cursantes en el expediente, como las documentales a fs. 18, 134 a 256, testificales fs. 129 a 131 y confesión provocada de fs. 133 no fueron valoradas en su verdadera dimensión, en flagrante vulneración del art. 202 del CPT, hecho que atenta al debido proceso garantizado por el art. 115-II de la CPE y la SCP N° 600/2015-S3 de 17 de junio. Recalca, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no mencionan la discontinuidad de la actividad del demandante; no obstante, que con la confesión provocada del demandante y testificales de descargo se ha probado dicho aspecto, sin cumplir lo preceptuado por el art. 2 del DS N° 28699
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
- Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
- Argumentos del recurso de casación de fs
- Petitorio
- El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Si bien se denuncia la vulneración del art
- Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
- Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
- De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
- Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
- En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
- En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
- En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
- Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
- Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
- Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
