Al respecto, se debe contextualizar que la efectivización de la Resolución de Contrato, fue el
Al respecto, se debe contextualizar que la efectivización de la Resolución de Contrato, fue el 4 de octubre de 2016 por incumplimiento en la movilización a la obra, de acuerdo al cronograma del equipo y personal afectado; por incumplimiento injustificado del cronograma de ejecución de obra; sin que, el contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión dentro del plazo vigente; por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones, planos o de instrucciones escritas por el Supervisor
- Demandante: Sociedad “Rio Grande” Contratistas Generales SRL
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- 1.- Violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley
- Señala que existe una indebida, arbitraria e ilegal fundamentación sobre el no pago de la
- Es decir, el elemento del tracto sucesivo es aplicado en una secuencia diferida de obligaciones
- Sobre la Planilla 22, que supuestamente no correspondía ser pagada en razón de que la
- Por ello el, el soslayar de forma directa el pago de toda la Planilla 22,
- 2.- Errónea apreciación de las pruebas
- Señala que no se tomó en cuenta el total del contrato, indicando los juzgadores sobre
- Fuera de ello y más importante, es la observación a la errónea apreciación de la
- Finalmente, no se tomó en cuenta las pruebas técnicas sobre la Planilla 22, al ser
- Alega la casación en la forma, en razón a que la Sentencia como tal, se
- Por lo que expone, pide se disponga la casación de la Sentencia, dictando un Auto
- Contestación al recurso
- Si bien el recurrente en la estructura de su memorial, formula recurso de casación en
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que en los hechos conforme se plantea la nulidad, debe tenerse en cuenta
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- Para el caso concreto, el recurrente aduce que la Sentencia se funda en argumentos no
- Para la entidad demandada, en el inc
- En tal virtud las conclusiones probatorias fueron conexas y se originaron de la misma problemática
- Para el caso se evidencia que la Sentencia, es clara en su determinación, precisando la
- Recurso de casación en el fondo
- El recurrente acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, como de
- De los antecedentes, se evidencia la relación contractual a través de un contrato administrativo entre
- En la ejecución de esta relación contractual, se fueron presentando diversas planillas de avance de
- Sin embargo, la Gobernación contratante, ante las causales de resolución de contrato, contenidas en la
- En los hechos, esta Planilla 21, fue la última que ingresó debidamente aprobada para su
- Este procedimiento si bien no es taxativo para las Planillas de pago previas al certificado
- b).- Reposición de daños si hubiere
- c).- El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiere saldos pendientes
- d).- Las multas y penalidades si hubieren
- Como producto de este trabajo de conciliación cursante de fs
- Entonces resulta lógico, legal y razonable, que el Gobierno Departamental de Oruro hubiese descontado tal
- Consiguientemente el hecho que el Certificado o Planilla Final, sea el documento que establece los
- Por otra parte, el acápite 3
- En tal circunstancia no se evidencia, violación, errónea interpretación y aplicación de la Ley, como
- Sobre la Planilla 22
- El recurrente reclama el no pago de ésta, pese a que hubiera cumplido todos los
- Al respecto, se debe contextualizar que la efectivización de la Resolución de Contrato, fue el
- Además que, para la conciliación de saldos y volúmenes se solicitó tres veces a la
- De igual manera, está claro que tampoco la Planilla 22 no fue aprobada por el
- Si bien es cierto que, el pago pretendido en la Planilla 22 comprende trabajos supuestamente
- Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, emitido
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
