Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la
En esa línea los cobros pretendidos en esta planilla, referidos a trabajos anteriores, tampoco enervaron o desvirtuaron las causales en las que incurrió el contratista para la efectivización de la resolución del contrato; porque de lo contrario, no se hubiera procedido con tal resolución contractual, aspecto nunca desvirtuado por el contratista recurrente; en ese sentido no se advierte errónea apreciación de las pruebas.
Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la prueba, siendo la misma una facultad privativa de los jueces, así lo estableció el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, que expresa: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”
Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la prueba, siendo la misma una facultad privativa de los jueces, así lo estableció el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, que expresa: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”
- Demandante: Sociedad “Rio Grande” Contratistas Generales SRL
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- 1.- Violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley
- Señala que existe una indebida, arbitraria e ilegal fundamentación sobre el no pago de la
- Es decir, el elemento del tracto sucesivo es aplicado en una secuencia diferida de obligaciones
- Sobre la Planilla 22, que supuestamente no correspondía ser pagada en razón de que la
- Por ello el, el soslayar de forma directa el pago de toda la Planilla 22,
- 2.- Errónea apreciación de las pruebas
- Señala que no se tomó en cuenta el total del contrato, indicando los juzgadores sobre
- Fuera de ello y más importante, es la observación a la errónea apreciación de la
- Finalmente, no se tomó en cuenta las pruebas técnicas sobre la Planilla 22, al ser
- Alega la casación en la forma, en razón a que la Sentencia como tal, se
- Por lo que expone, pide se disponga la casación de la Sentencia, dictando un Auto
- Contestación al recurso
- Si bien el recurrente en la estructura de su memorial, formula recurso de casación en
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- Toda vez que en los hechos conforme se plantea la nulidad, debe tenerse en cuenta
- Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
- Para el caso concreto, el recurrente aduce que la Sentencia se funda en argumentos no
- Para la entidad demandada, en el inc
- En tal virtud las conclusiones probatorias fueron conexas y se originaron de la misma problemática
- Para el caso se evidencia que la Sentencia, es clara en su determinación, precisando la
- Recurso de casación en el fondo
- El recurrente acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, como de
- De los antecedentes, se evidencia la relación contractual a través de un contrato administrativo entre
- En la ejecución de esta relación contractual, se fueron presentando diversas planillas de avance de
- Sin embargo, la Gobernación contratante, ante las causales de resolución de contrato, contenidas en la
- En los hechos, esta Planilla 21, fue la última que ingresó debidamente aprobada para su
- Este procedimiento si bien no es taxativo para las Planillas de pago previas al certificado
- b).- Reposición de daños si hubiere
- c).- El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiere saldos pendientes
- d).- Las multas y penalidades si hubieren
- Como producto de este trabajo de conciliación cursante de fs
- Entonces resulta lógico, legal y razonable, que el Gobierno Departamental de Oruro hubiese descontado tal
- Consiguientemente el hecho que el Certificado o Planilla Final, sea el documento que establece los
- Por otra parte, el acápite 3
- En tal circunstancia no se evidencia, violación, errónea interpretación y aplicación de la Ley, como
- Sobre la Planilla 22
- El recurrente reclama el no pago de ésta, pese a que hubiera cumplido todos los
- Al respecto, se debe contextualizar que la efectivización de la Resolución de Contrato, fue el
- Además que, para la conciliación de saldos y volúmenes se solicitó tres veces a la
- De igual manera, está claro que tampoco la Planilla 22 no fue aprobada por el
- Si bien es cierto que, el pago pretendido en la Planilla 22 comprende trabajos supuestamente
- Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, emitido
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO
