Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la

En esa línea los cobros pretendidos en esta planilla, referidos a trabajos anteriores, tampoco enervaron o desvirtuaron las causales en las que incurrió el contratista para la efectivización de la resolución del contrato; porque de lo contrario, no se hubiera procedido con tal resolución contractual, aspecto nunca desvirtuado por el contratista recurrente; en ese sentido no se advierte errónea apreciación de las pruebas.
Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la prueba, siendo la misma una facultad privativa de los jueces, así lo estableció el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, que expresa: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”