Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Alega la casación en la forma, en razón a que la Sentencia como tal, se

3. Nulidad.
Alega la casación en la forma, en razón a que la Sentencia como tal, se funda en argumentos no insertos ni comprendidos debidamente en la demanda, toda vez que el objeto del proceso como tal no contempla como elemento de definición la existencia de una deuda en favor de la Gobernación, en ninguna forma ni circunstancia, menos aun cuando la contestación no hace mención de aquello y este elemento no se configura dentro del objeto del proceso, el cual determina el rumbo del juicio contencioso, por lo que la disposición sobre la supuesta deuda la torna de ultrapetita e ilegal. Además, de que la existencia de saldos pendientes debiera ser parte del objeto procesal, mediante una acción reconvencional para otorgar valor legal a dicha aseveración de deudas pendientes a la Gobernación, peor aun cuando dicha situación debió ser oportuna y debidamente interpuesta mediante una excepción perentoria de saldos pendientes; más aún, cuando la deuda se comprende en acta de conciliación unilateral de saldos, que resulta siendo ilegal por no tener convalidación administrativa o legal de ningún sentido. Aspectos que hacen que la sentencia se funde en incorrectos actos procesales de decisión