Auto Supremo AS/0225/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En tal circunstancia no se evidencia, violación, errónea interpretación y aplicación de la Ley, como

En tal circunstancia no se evidencia, violación, errónea interpretación y aplicación de la Ley, como de errónea apreciación de las pruebas en lo que hace, al no pago de la Planilla 21, siendo la conciliación un acto eminentemente administrativo que no tiene la calidad de informe, que deviene del inc. c) de la Cláusula Cuadragésima del contrato, siendo lícita su aplicación e interpretación conforme prevé el art. 1296 del CC